ARCA aclaró detalles sobre el régimen de información de compras en el exterior
La normativa indica que desde el 1° de julio entidades bancarias y emisoras de tarjetas de crédito y débito tendrán que reportar al órgano recaudador todas las compras realizadas fuera del país por sus clientes.
Las compras con tarjetas de crédito o débito en el exterior quedaron envueltas en una polémica ante la falta de claridad por la entrada en vigencia de una norma que le exige a bancos y entidades emisoras informar a la Agencia de Recaudación de Control Aduanero (ARCA) por esos consumos.
La normativa indica que desde el 1° de julio entidades bancarias y emisoras de tarjetas de crédito y débito tendrán que reportar al órgano recaudador todas las compras realizadas fuera del país por sus clientes.
La información incluye: número y marca de la tarjeta, CUIT del emisor, fecha y país de la operación, moneda utilizada, monto en pesos y en divisa extranjera, nombre y código del comercio, y número de identificación del establecimiento.
Esto fue interpretado como una nueva forma de control que buscaba trabar compras en el exterior con el objetivo de evitar la salida de dólares. Ante la controversia, desde la ARCA aclararon que el pedido está vinculado a la aplicación de percepciones.
“No hay trabas al consumo ni actualización de régimen de equipaje. La información requerida es para aplicar las percepciones vigentes para compras en u$s. Parece que muchos no saben vivir en libertad y añoran el pasado reciente”, señaló Agustín Rojo, subdirector general institucional de la ARCA.
Pese a esta precisión, Rojo no aclara cómo se conjuga esta decisión con la anunciada semanas atrás del levantamiento de la obligación de reportar consumos.
Fuente: NA
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