Organismos públicos deberán invertir excedentes transitorios en bonos y letras

La medida, enmarcada en la emergencia declarada en el DNU 70/23 y reafirmada por la Ley Bases, fue oficializada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 425/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial.
La medida alcanza a la administración central y los organismos descentralizados. Foto: Télam

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 425/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso que organismos públicos deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro.

La medida está enmarcada en la nueva modificación del presupuesto nacional, que se ampara en la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada hasta diciembre del 2025 en el DNU 70/23 y reafirmada en la Ley Bases.

La medida alcanza a la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y comprende a empresas y sociedades del Estado, entes públicos y fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

La normativa estableció que el Sector Público Nacional y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados “deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro, en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro que realiza periódicamente el Tesoro Nacional, sin afectar el desempeño de sus actividades específicas ni las finalidades de los patrimonios administrados”.

La medida no alcanza a bancos públicos, Poder Legislativo Nacional, Poder Judicial de la Nación ni al Ministerio Público, según aclaran los considerandos.

El artículo 4 del DNU 425 señaló que “los organismos alcanzados deberán cumplir con lo señalado, observando los límites y/o restricciones que establezcan sus respectivas normas de creación”.

Los organismos deberán remitir a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, el flujo de fondos ejecutado al cierre del mes anterior; el flujo de fondos proyectado, incorporando todos los gastos y recursos hasta el cierre del ejercicio; y el estado de las disponibilidades e inversiones al cierre de cada mes.

La Secretaría de Hacienda, en caso de incumplimiento con lo previsto en la medida, “podrá establecer límites en la asignación presupuestaria y/o en la ejecución de pagos por transferencias que se realicen a los sujetos obligados”, según la normativa.

Fuente: NA

 

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