Neonatal: condenaron a prisión perpetua a Brenda Agüero y Diego Cardozo fue absuelto

Tras 10 horas de deliberación, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 7a. Nominación y el jurado popular, dictaron sentencia en la causa por los ataques a bebés nacidos sanos en el Hospital Materno Neonatal, entre marzo y junio de 2022.

En un histórico proceso que duró más de seis meses y tuvo unas 50 audiencias, este miércoles la Cámara en lo Criminal y Correccional de 7a. Nominación dictó sentencia en el juicio por la muerte de bebés nacidos sanos entre marzo y junio de 2022 en el Hospital Materno Neonatal, tras diez horas de deliberación.

La enfermera Brenda Agüero, que era la principal acusada en el juicio, fue condenada por mayoría a prisión perpetua, al hallársela responsable del delito de homicidio calificado por procedimiento insidioso reiterado en cinco hechos, y en grado de tentativa en otros ocho.

En tanto, el ex ministro de Salud, Diego Cardozo, resultó absuelto; y fueron condenados a cinco y cuatro años de prisión, respectivamente, la ex directora del nosocomio, Liliana Asís, y el ex subsecretario de Salud, Pablo Carvajal. En ambos casos, se los consideró responsables de encubrimiento por favorecimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho y por la calidad de funcionario público, con encubrimiento por omisión de denuncia.

También fueron condenados a cinco años de prisión, la médica con especialidad en Obstetricia y Tocoginecología, Adriana Luisa Moralez; el abogado y ex subdirector de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud, Alejandro Escudero Salama, y la médica cirujana y ex jefa de Neonatología Marta Elena Gómez. En tanto, el ex subsecretario de Salud, Pablo Carvajal, fue condenado por mayoría a cuatro años de prisión.

La única persona que queda presa después de esta sentencia es Brenda Agüero, mientras que el resto de los condenados quedarán en libertad, bajo fianza de 35 millones de pesos, ya que tienen su condena en suspenso, ante la posibilidad de que presenten apelaciones. Entre otros requisitos legales, estas personas tampoco podrán salir del país.

Al igual que Cardozo, fueron absueltos también la médica con especialidad en Obstetricia y Tocoginecología y ex vicedirectora del Neonatal, Claudia Elizabeth Rigelheim; la ex jefa de Enfermería Alicia Beatriz Ariza; la médica con especialidad en Obstetricia y Tocoginecología María Alejandra Luján; y el abogado y ex jefe del Área Legales del Ministerio de Salud, Alejandro Gauto.

Detalle de absoluciones y condenas

- Absolver, por unanimidad, a Alicia Beatriz Ariza del hecho calificado legalmente como de omisión de deberes de funcionario público.

- Absolver, por unanimidad, a María Alejandra Luján del hecho calificado legalmente como omisión de deberes de funcionario público en concurso real con falsedad ideológica.

- Absolver, por unanimidad, a Claudia Elizabeth Ringelheim del hecho calificado legalmente como omisión de deberes de funcionario público.

- Absolver, por unanimidad, a Alejandro Gabriel Gauto del hecho calificado legalmente como encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público.

- Absolver, por mayoría, a Diego Hernán Cardozo del hecho calificado legalmente como encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautor. 

- Condenar, por mayoría, a Brenda Cecilia Agüero como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por procedimiento insidioso, reiterado; y homicidio calificado por procedimiento insidioso en grado de tentativa, reiterado; imponiéndole la pena de prisión perpetua.  

- Condenar, por mayoría, a Elizabeth Liliana Asís como coautora penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.

- Condenar, por mayoría, a Martha Elena Gómez Flores como autora penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica, en concurso real con encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, concursado este último idealmente con falsedad ideológica, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautora; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, accesorias de ley y el pago de las costas procesales.     

- Condenar, por mayoría, a Adriana Luisa Moralez como coautora penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.     

- Condenar, por mayoría, a Julio Alejandro Tomás Escudero Salama como coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de  cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.     

- Condenar, por mayoría, a Pablo Miguel Carvajal como coautor penalmente responsable  de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautor, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cuatro años de prisión y tres años y seis meses de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.     

 

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