Proscripción en marcha: la Corte ratificó la condena a seis años de prisión contra Cristina Fernández

Pasadas las 17 de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la ratificación de la condena en segunda instancia a Cristina Fernández en la Causa Vialidad, que dispone seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
La medida es denunciada como un acto de proscripción política. Foto: gentileza

Pasadas las 17 de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la ratificación de la condena en segunda instancia a Cristina Fernández en la Causa Vialidad, que dispone seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

La medida es denunciada desde el kirchnerismo, el peronismo y también otras fuerzas políticas democráticas como un acto de "proscripción", que tiene por objetivo impedir que la ex presidenta pueda ser candidata en las elecciones legislativas de este año.

El juez Horacio Rosatti había convocado a sus colegas ministros del máximo tribunal a una reunión para definir la resolución del expediente.

El voto fue unánime.

Minutos antes de las 16 horas, y mientras una multitud se reunía en la sede del PJ y comenzaba a cortar los principales accesos a la Ciudad de Buenos Aires, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti entregaron sus votos a la Secretaría Penal de la causa Vialidad.

El expediente en cuestión forma parte de las causas de mayor trascendencia institucional en estudio del Alto Tribunal y su tratamiento ha generado expectativa en los distintos sectores políticos y jurídicos del país.

La Causa por la que fue condenada Cristina Fernández investigó presuntas irregularidades en la adjudicación de 51 obras públicas viales en la provincia de Santa Cruz.

El máximo tribunal rechazó cada uno de los argumentos del recurso de queja presentados por la ex mandataria y sostuvo que “el debido proceso ha sido salvaguardado” y que “la encausada obtuvo una sentencia fundada en ley”.

La Corte también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, al desestimar el recurso del Ministerio Público por considerarlo “inadmisible” según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.

Según el fallo, “las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida”, además de remarcar que Fernández Kirchner “relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para intereses particulares”.

La condena incluye también al empresario Lázaro Báez, al ex secretario de Obras Públicas José López y otros ex funcionarios.

Fuente: NA

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