Sin prescripción: la Justicia determinó que la causa por Nora Dalmasso seguirá "activa y abierta"

La Justicia también habilitó a la defensa y a la querella a proponer las medidas de pruebas que estimen pertinentes y útiles para avanzar en el proceso de averiguación de la "verdad histórica" sobre el abuso sexual seguido de muerte de la víctima.
El juez Diego Ortíz consideró que la víctima padeció una serie de ataques correctamente catalogables como cometidos en contexto de violencia de género, pese a que no aplica la legislación sancionada tiempo posterior al femicidio de Dalmasso. Foto: archivo / Eugenio Agostini

La Justicia determinó que la causa por la muerte de Nora Dalmasso, ocurrida en 2006, debe continuar “activa y abierta”. Así lo determinó el juzgado de Control y Faltas de Río Cuarto "para que el Estado pueda cumplir con el deber de investigación que le corresponde y vehiculizar la averiguación de la verdad de lo ocurrido". 

El juez Diego Ortiz habilitó a la defensa y a la querella a proponer las medidas de pruebas que estimen pertinentes y útiles para avanzar en el proceso de averiguación de la verdad histórica sobre el presunto abuso sexual seguido de muertede Dalmasso.

En ese marco, el magistrado consideró que debe avanzarse en el “juicios de la verdad” en relación con este caso a fin de conciliar los derechos de los familiares directos de la víctima al acceso a la justicia y el deber del Estado argentino de investigar los hechos delictivos en los que se hubieran vulnerado derechos humanos.

Según la resolución, los “juicios de la verdad” encuentran su origen en numerosos precedentes de la CIDH, en los que aquella ha sostenido el derecho que tienen las víctimas a conocer la verdad de lo ocurrido y el deber que pesa sobre el Estado de investigar aún incluso cuando no fuera posible aplicar una sanción penal.

Rechazo a la prescripción

La resolución también señala que no corresponde, en esta instancia, declarar la prescripción de la acción penal, tal como solicitan los defensores del sospechoso Roberto Marcos Barzola, por cuanto ello implicaría el cierre definitivo de un proceso penal en el que aún no se ha alcanzado la total averiguación de la verdad real de lo sucedido.

“(El proceso penal) debe continuar vigente y abierto, a fin de que la investigación prosiga y las partes puedan incorporar todas las pruebas que estimen conducentes a la determinación de la verdad de lo ocurrido”, enfatizó.

En otro pasaje de la resolución, el juez descartó que este hecho pueda configurar un supuesto de lesa humanidad, en los términos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esto, pese a tratarse de un caso de grave afectación a los derechos de la víctima que ha padecido una serie de ataques correctamente catalogables como cometidos en contexto de violencia de género.

Según la resolución, tales circunstancias contextuales no se han configurado en la causa y, en consecuencia, pese a tratarse de un caso de violencia de género, que torna aplicable la normativa internacional sobre derechos humanos vinculada a la protección de las mujeres, “el hecho no constituye un supuesto de crimen de lesa humanidad ni una muy grave violación a los derechos humanos que lo tornen imprescriptible”.

Finalmente, el juez Ortiz también señaló que, del análisis de las constancias de la causa, por el momento, no surge que, en relación con Barzola, se hayan configurado ninguna causal de suspensión o interrupción de las previstas por el Código Penal.
  
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