Autodespacho de combustible: fijan las condiciones que deberán cumplir las estaciones de servicio

La Secretaría de Energía aprobó el procedimiento y las condiciones que deberán cumplir las estaciones de servicio para ofrecer el autodespacho de combustible, mediante la Resolución 147/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La implementación del autodespacho de combustible líquido será optativa. - Foto: archivo

La Secretaría de Energía aprobó el procedimiento y las condiciones que deberán cumplir las estaciones de servicio para ofrecer el autodespacho de combustible, mediante la Resolución 147/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La normativa dispuso que los operadores que quieran implementar el autodespacho de combustible tendrán que presentar documentación completa sobre su instalación y modalidad de servicio, planos de distribución, una auditoría de seguridad actualizada y un certificado que acredite el cumplimiento técnico y legal.

Desde el Gobierno destacaron la medida remarcando que “el nuevo procedimiento será más fácil y más rápido debido a que se quitan diferentes trabas burocráticas”, indicando que “por ejemplo, se le brinda más autonomía a los operadores, que ya no tendrán que pedir autorización a la Secretaría de Energía antes de adaptar la estación para el autodespacho”.

Asimismo, precisaron que “una vez finalizados los trabajos, la entidad auditora presentará la documentación ante la Secretaría de Energía y en ese momento la estación ya podrá comenzar a funcionar en esta nueva modalidad, evitando demoras para la empresa”.

La implementación del autodespacho de combustible líquido será optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán aplicarla en sus instalaciones de forma total, donde solo el cliente carga combustible; simultánea, con áreas diferenciadas para autodespacho; o alternada, que varía entre ambos sistemas de acuerdo al momento del día.

Entre las condiciones de seguridad fijadas se incluyen medidas como la instalación de dispositivos de corte de emergencia en los surtidores, sistema de disparo en el pico que permita el corte automático del suministro una vez completado el abastecimiento del tanque, y sistema de puesta en marcha manual al momento de la carga.

Además, se exige que las instalaciones cuenten con una cabina de control desde donde el operador podrá supervisar y, si es necesario, detener de forma remota la operación de los surtidores. También, en la zona de carga deberá haber un dispositivo luminoso, sonoro y/o intercomunicador, para los casos en que el cliente solicite asistencia del operador.

Asimismo, se estipuló que las mangueras no podrán superar los 3,5 metros de longitud, el pico deberá estar sin traba de gatillo y el conjunto surtidor, manguera y pico deberán estar construidos e instalados de modo de asegurar la descarga estática del cliente que va a realizar la operación.

Al valorizar la medida, el Ejecutivo nacional destacó que “la desregulación de este sector, que comenzó con el Decreto 46/25 de enero de este año, tendrá un beneficio directo para los usuarios ya que garantizará un servicio continuo durante las 24 horas, a la vez que le dará más libertad a los estacioneros”.

En la misma línea, remarcó que “el autodespacho ofrecerá una garantía para la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio que, en determinadas zonas del país, se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad”.

Al mismo tiempo, sostuvo que “con esta medida, el Gobierno Nacional avanza en su camino por garantizar una amplia libertad en la circulación de bienes y servicios y de simplificar y eliminar las trabas burocráticas que afectan su normal prestación, promoviendo el desarrollo de la industria y ampliando la oferta de servicios para los consumidores”.

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