En un "fallo inédito" dictaron el bloqueo de Uber en todo el país
La medida incluye tanto al dominio www.uber.com así como de "las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico” para contratar o hacer uso del mismo.
En el marco de las causas en lo contravencional y penal económico que enfrenta la empresa por evasión fiscal agravada, la Justicia de la ciudad de Buenos Aires falló contra la empresa Uber y ordenó bloquear todos los medios disponibles para ofrecer sus servicios.
La medida alcanza a todas "las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece" Uber. Esto incluye su página web https:l/drive.www.uber.com/argentina.
El fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas está fechado el 29 de diciembre pasado, pero recién llegó hoy a manos de la Fiscalía de la Ciudad, como respuesta a una apelación interpuesta por el fiscal de Cámara Martín Lapadú.
Pero las prestadoras expresaron la imposibilidad técnica de bloquear solo esa URL, por lo que Lapadú solicitó una adecuación para que se clausure el dominio madre, el www.uber.com.
El fiscal resaltó "el trabajo arduo para llegar a obtener este pronunciamiento judicial inédito, que resulta la única herramienta efectiva con la cual impedir se siga consumando el delito y la contravención por parte esta corporación internacional".
"A partir de este momento la responsabilidad del bloqueo de Uber resulta exclusivo de estas empresas de Internet y de los organismos encargados de controlarlas", destacó, y agregó que "si esto no ocurre prontamente, deberemos preguntarnos por qué estas empresas no cumplen por tercera vez con las órdenes emanadas de la Sala II de la Cámara".
"Incurriendo sus responsables sin duda alguna en el delito de desobediencia", subrayó. Desde finales de enero rige la "prohibición absoluta de salida del país" a cinco directivos de Uber Argentina en el marco de una causa por evasión fiscal agravada.
Fuente: Télam.
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