Sin aumento, el Gobierno oficializó el bono para jubilados: la mínima sigue bajo la línea de indigencia
Con el bono de $70.000 el haber mínimo de marzo para las y los jubilados será de $349.121 tras la actualización por inflación del 2,21%. No alcanza a cubrir la canasta básica alimentaria.
Sin aumento y con el haber mínimo de miseria, el Gobierno oficializó este miércoles el otorgamiento de un nuevo bono de $70.000 en marzo para las y los jubilados. La medida se estableció a través del Decreto 145/2025 publicado en el Boletín Oficial.
La jubilación mínima sigue por debajo de la línea de indigencia. Según los datos que difundió el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), en febrero la Canasta Básica Alimentaria -que solo incluye lo indispensable, sin contar remedios ni servicios- se ubicó por arriba de los $450.000. Con el bono, las jubilaciones mínimas serán de $349.121.
El haber inicial para el tercer mes del año fue fijado en $279.121,71, a partir del aumento del 2,21%, determinado en línea con la inflación de enero.
Para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $279.121,71 pero queden por debajo de los $349.121, el monto máximo del Bono Extraordinario Previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar esa cifra.
De esta manera, en el caso de que por ejemplo, un jubilado perciba un haber de $300.000 sólo recibirá como bono $49.121. Con la ayuda previsional confirmada, las jubilaciones más bajas pasarán de $343.086 a $349.121.
A quiénes les corresponde el bono de marzo
El Decreto detalló que el bono previsional será otorgado a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias; Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses.
Fuente: NA
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