Tras la suba de la nafta y el gasoil, el Gobierno habilitó otro aumento de los biocombustibles

La medida le mete presión a los valores de los combustibles en los surtidores tras la reciente suba que rondó entre el 1,88% y 2,8%, con la que arrancaron el último mes del año, dispuesta por la devaluación mensual del tipo de cambio oficial.
Los biocombustibles están destinados a la mezcla obligatoria por ley con las naftas y el gasoil. Foto: archivo NA

La Secretaría de Energía actualizó este martes el precio de los biocombustibles, destinados para la mezcla obligatoria por ley con las naftas y el gasoil, a través de las Resoluciones 392 y 393/2024 publicadas en el Boletín Oficial.

La medida le mete presión a los valores de los combustibles en los surtidores tras la reciente suba que rondó entre el 1,88% y 2,8%, con la que arrancaron el último mes del año, dispuesta por la devaluación mensual del tipo de cambio oficial, el alza en el precio del barril de petróleo en el mercado internacional y el aumento de los impuestos del sector.

Con la actualización, el precio mínimo de adquisición del biodiésel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil quedó en $1.064.595 por tonelada, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de diciembre de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

La normativa gubernamental determinó que el plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los 7 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

Por otro lado, el precio mínimo de adquisición por litro del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar se fijó en $703,804. Mientras que para el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz, Energía dispuso el nuevo valor en $645,061.

El documento oficial precisó que el plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

Asimismo, aclaró que los nuevos precios fijados “son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno”.

En los considerandos, se recordó que la secretaría energética está facultada para modificar los precios “tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender tanto para el caso del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar como el de maíz, fijando excepcionalmente precios que se ajusten a dicha necesidad”.

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