El Gobierno amplía el RIGI para incentivar inversiones en proyectos existentes

Lo hizo a través del Decreto 1028/2024 publicado en el Boletín Oficial y que modifica el artículo 60 de la ley que regula el programa. La norma precisa las condiciones por las cuales una ampliación de un proyecto preexistente puede beneficiarse del RIGI.

El Gobierno modificó los requisitos para acceder al RIGI. Foto: archivo

 El Gobierno nacional amplió el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) ya existentes para incentivar inversiones en proyectos ya existentes.

 Lo hizo a través del Decreto 1028/2024 publicado este viernes en el Boletín Oficial y que modifica el artículo 60 de la ley que regula el programa.

 La norma precisa las condiciones por las cuales una ampliación de un proyecto preexistente puede beneficiarse del RIGI. Estas modificaciones incluyen:

  Requisitos para calificar como beneficiarios del RIGI

   * El proyecto de ampliación debe cumplir con todos los requisitos previstos en el régimen.
   * Debe igualar o superar el monto mínimo de inversión requerido para el sector correspondiente.
   * Los incentivos se aplicarán únicamente a la ampliación y no al proyecto original.

     Creación de una "Sucursal Dedicada"

   * El titular del proyecto preexistente debe constituir una sucursal específica para gestionar la ampliación.
   * Esta sucursal tendrá como único objeto la ejecución de la ampliación, permitiendo diferenciar los incentivos aplicados al nuevo desarrollo.
  

Separación de beneficios e infraestructura

 * Aunque la infraestructura y activos puedan ser compartidos entre el proyecto original y la ampliación, esto no afectará la elegibilidad para los incentivos.
  * Solo se considerará la producción que exceda la capacidad instalada del proyecto original.
 

Resolución de controversias

* El solicitante deberá aceptar los mecanismos previstos en la Ley N° 27.742 para resolver disputas, incluyendo el Panel RIGI.
* Existe la posibilidad de proponer mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Fuente: NA

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