La CAME, la Sociedad Rural y Coninagro piden rebaja de tasa para el cálculo de indemnizaciones
Las entidades presentaron la demanda ante la Corte Suprema y la Cámara de Apelaciones del Trabajo, referenciando una reciente resolución en una causa laboral que determinó la improcedencia de la capitalización anual y la irrazonabilidad de la tasa de interés anterior.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) se presentaron el viernes pasado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) para reclamar una reducción de la tasa que se paga en los créditos laborales para el cálculo de indemnizaciones.
Según un comunicado conjunto de las entidades, "esta nueva presentación se fundamentó en que la Corte Suprema resolvió recientemente en una causa laboral la improcedencia de la capitalización anual y la irrazonabilidad de la tasa de interés anterior".
En ese caso, el Máximo Tribunal había indicado que: "En la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo".
Y añadió que "en particular, aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento".
"En consecuencia, la CNAT fijó la actual tasa de interés pretendiendo adaptarse a los parámetros mencionados, no obstante, esta solución resulta igual o incluso más desproporcionada según el caso concreto", señaló el parte de prensa de las entidades.
Señalan además que "es importante destacar que la tasa refiere a la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el seis por ciento (6%) e implica fijar un índice de actualización como tasa de interés, lo cual, no se encuentra permitido por ley, y también ya fue esbozado".
"Como conclusión, las entidades ratifican la solución brindada en la presentación anterior en el sentido de que la tasa no puede ser superior a la que se fija para juicios por alimentos en materia civil", concluyó el comunicado.
Fuente: NA
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