Extienden los beneficios para empresas que adhieran a acuerdos de precios

El Gobierno extendió hasta fin de año los beneficios para así sumar adhesión y mantener una herramienta contra la inflación.

A través de un decreto publicado este jueves, el Gobierno revalidó lo establecido por otra medida de agosto pasado. - Foto: NA

El Gobierno extendió hasta fin de año los beneficios para aquellas empresas que adhieran a acuerdos de precios para el mercado local, para así poder seducir principalmente a las alimenticias y poder mantener una herramienta para luchar contra la inflación.

 A través del Decreto 551/2023, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández revalidó lo establecido por otra medida de agosto pasado.

Se trata del Decreto 433/23, que establecía una serie de beneficios hasta el 31 de octubre a favor de las compañías que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio.

Al justificar la medida, el Gobierno explicó que persisten "los acontecimientos económicos-financieros que afronta el país", por lo que es "pertinente establecer la vigencia de las disposiciones" hasta el 31 de diciembre para "continuar con la aplicación de aquellas políticas que tienden a brindar soluciones apropiadas para amortiguar el impacto de dichos acontecimientos en el ámbito social, económico y productivo".

Entre los beneficios que establece la norma prorrogada, se destacan la suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de una serie de mercaderías; la reducción al 0% de la alícuota del derecho de exportación para algunos productos; y la prórroga de los vencimientos para el pago de los adelantos de los impuestos y de las obligaciones de la seguridad social que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

De esta manera, la Casa Rosada espera poder seducir a las empresas para que se mantengan en el programa Precios Justos para pelear contra la inflación.

Fuente: NA

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