AFIP suspende juicios y embargos a obras sociales y empresas de salud

La resolución busca brindar "protección y alivio fiscal" para garantizar el funcionamiento de instituciones y prestadores de salud.
Foto: gentileza

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 31 de diciembre próximo la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, a través de la resolución general (RG) 5408/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial.

La misma precisó que “resulta pertinente adoptar medidas de protección y alivio fiscal destinadas a determinados contribuyentes del sector de la salud que resultan componentes esenciales del sistema, a fin de garantizar el normal desempeño y funcionamiento de los establecimientos, instituciones y demás prestadores que lo conforman”.

Asimismo, la resolución indicó que cuando con anterioridad a su entrada en vigencia se hubieran trabado embargos sobre fondos y valores de cualquier naturaleza o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, en el marco de ejecuciones fiscales iniciadas, la AFIP arbitrará los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Idéntico criterio resultará de aplicación a las restantes medidas cautelares que se hubieran trabado al amparo de las referidas ejecuciones fiscales, excepto cuando se trate de una inhibición general de bienes.

La resolución alcanza a obras sociales, servicios de consulta médica; de atención en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales; de proveedores de atención médica domiciliaria; odontológicos; emergencias y traslados; internación en instituciones relacionadas con la salud mental; consulta, diagnóstico y tratamiento; laboratorios; diagnóstico por imágenes; rehabilitación física; atención a ancianos, a niños y adolescentes carenciados, a personas con problemas de salud mental o de adicciones, a personas minusválidas, con y sin alojamiento.

La normativa de AFIP guarda relación con el decreto 863 del 29 de diciembre de 2022, donde se amplió por un año la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541 y extendida sucesivamente en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Covid-19.

Fuente: Télam

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