Un hombre no podrá ir a ver a Belgrano, por no pagar la cuota alimentaria

Renunció a numerosos trabajos para eludir el pago. La jueza remarcó que la conducta constituye violencia de género económica.
El progenitor ya se encontraba inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios, por los incumplimientos previos.  Foto: Justicia de Córdoba

El Juzgado de Familia de 4a. Nominación de la ciudad de Córdoba impuso la prohibición de ingreso a todo evento deportivo en el que participe el Club Atlético Belgrano y la imposibilidad para renovar el carnet de socio a un hombre que ha incumplido la cuota alimentaria de su hijo de manera sostenida por los últimos tres años.

También se le prohibió la salida del país.

El progenitor ya se encontraba inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios, por los incumplimientos previos. 

En la causa, ya se había dispuesto numerosas veces la retención de la cuota alimentaria directamente de los ingresos en blanco del progenitor. Pero cada vez que era embargado, el hombre renunciaba a su trabajo. Debido a esto, se solicitó su inscripción en el Registro de Deudores Morosos. Aun así, no se logró el cumplimiento. Para el juzgado, quedó claro que se trata de un deudor persistente.

Ante el incumplimiento reiterado, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 553, habilita a los jueces a dictar diversas medidas a fin de lograr el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria. Esto permite imponer al deudor sanciones que no figuran expresamente en la ley, con la condición de que se trate de medidas razonables. Esto quiere decir que la medida debe ser adecuada, necesaria y proporcional al fin que se quiere lograr. 

El juzgado consideró que la medida, solicitada por la madre, era adecuada y necesaria, ya que ninguna de las demás medidas adoptadas había funcionado. Y entendió que se trataba de una medida proporcional a la importancia de la obligación alimentaria hacia los hijos y la gravedad de su incumplimiento.

La jueza María Constanza Firbank indicó, además, que esta es una instancia de violencia de género económica.

El incumplimiento y la falta de compromiso del progenitor con el deber de asistencia que le corresponde como padre obliga a la madre a realizar un mayor esfuerzo y desgaste para cubrir sola las necesidades tanto económicas como emocionales de su hijo adolescente.

Agregó que la conducta del progenitor implica también violencia respecto de su propio hijo y constituye una vulneración de sus derechos humanos, ya que la falta de recursos “priva al grupo familiar del pleno goce de sus derechos”.

Si sos víctima de violencia de género o conocés a alguien que necesite ayuda, comunicate a la línea nacional y gratuita 144, que funciona todos los días del año, las 24 horas. También podés dirigirte al Polo Integral de la Mujer (teléfono 0800 888 9898, Entre Ríos 680, Córdoba Capital).

Fuente: Poder Judicial de Córdoba

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