En un nuevo fallo, la Justicia favoreció a "Doña Jovita" y la libre expresión
La Justicia resolvió por unanimidad el rechazo a la apelación del periodista de Cadena 3, Andrés Carpio, en la causa por "daños y perjuicios".
En un reciente fallo, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba, resolvió por unanimidad el rechazo al recurso de apelación interpuesto por el periodista de Cadena 3, Andrés Carpio, en la causa por "daños y perjuicios" que había iniciado contra el actor José Luis Serrano, quien representa el personaje "Doña Jovita".
"Celebramos este nuevo pronunciamiento judicial que va en el sentido señalado, tan imprescindible, en un contexto de grave crisis climática global", expresó la defensa de Serrano a través de un comunicado y destacó el valor de la libertad de opinión y expresión.
Un fallo anterior había desestimado la indemnización de $46 mil marcado primeramente por lo que el periodista impulsó la apelación.
La causa se inició tras un comentario que el actor hizo caracterizado como "Doña Jovita" mientras el cronista de Cadena 3 hacía la cobertura de una marcha en defensa del monte nativo en diciembre de 2016 en la ciudad de Córdoba. En la ocasión, Carpio dijo al aire: “Estos 300 que hoy crearon un caos en el tránsito vehicular, comenzaron a desconcentrarse".
Tras la crónica, Serrano en la voz de “Doña Jovita”, respondió: “Eh, Andrés Carpio, mijo, ¿qué le pasa? Un humorista, che, un humorista ahora terrorista. ¿Qué le pasa, Andrés Carpio, Andrés, que está tan incordio? ¿Qué le pasa que está tan embustero? ¡Cómo va a decir que hubo 300 personas! Se ve que ni estuvo usted, se ve que ni jué’. (…)”.
Ante esto, el periodista le inició un juicio civil y comercial a Serrano, y obtuvo la resolución favorable de la Cámara que investigó el hecho, que a la vez, rechazó la apelación del humorista. Situación que cambió en las siguientes instancias.
Los argumentos a favor de "Doña Jovita"
El fallo de Silvana María Chiapero, Fernando Martín Flores y Delia Inés Rita Carta, que se conoció esta semana, resolvió por unanimidad a favor de Serrano. Allí, confirmaron la Sentencia N° 3 dictada en 2020 por la Jueza Raquel Villagra quien había rechazado la demanda iniciada por Andrés Carpio.
En su decisión, los Jueces remarcaron la calidad de ambos litigantes como “figuras conocidas públicamente en nuestra provincia de Córdoba, por lo que sus opiniones tienen trascendencia pública y están expuestos a que el público juzgue su labor, periodística y artística, sea apoyándola o criticando” .
Luego, analizaron los términos -embustero y terrorista- utilizados por el personaje “Doña Jovita” y si estos pudieron haber provocado la ofensa invocada por Carpio en su demanda, y concluyeron que “la inexactitud de la noticia periodística precedente … es el motivo que suministra razonabilidad a la crítica y excluye todo sesgo de abuso o desproporción” por lo que descartan cualquier tipo de responsabilidad de “Doña Jovita” en el caso.
Además, la defensa de Serrano argumentó que el periodista debe aceptar cuestionamientos y juicios risueños o picantes, máxime cuando fueron vertidos como respuesta a su anterior proceder: “informar con clara inexactitud”.
En esa línea, los letrados Marcela Fernández y Darío Ávila, que representan al actor indicaron que "lo que se le reprocha al periodista -Carpio- es haber faltado a la verdad", durante la cobertura de la “Marcha en Defensa del Bosque Nativo”, tras aseverar que, habían participado apenas unas “300 personas” en la convocatoria y que habían generado un “caos” en el Centro de la Ciudad, cosa que no fue cierta.
La evidencia aportada por los abogados pudo acreditar -con certeza- la participación de más de 10.000 personas en la Marcha y que había sido de manera absolutamente pacífica, contando incluso, con la intervención de niños y niñas, como es habitual en estos casos.
De esta manera, en el fallo los Jueces destacaron la importancia del debate y exposición a la crítica que tienen los funcionarios públicos y personas que tienen un alto reconocimiento por su participación en cuestiones de interés público, y que ello fortalece el desarrollo de la vida republicana y democrática.
"Una vez más, volvemos a sostener, con convicción, que, la defensa de bienes comunes ambientales en general, y del agua, el suelo, el aire, y los bosques nativos, en particular, que revisten una innegable trascendencia pública y trans-generacional, no puede quedar subordinada a mordazas económicas ni judiciales, por estar involucrado -como en el caso- el derecho-deber de todo ciudadano a vivir en un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano", dice el comunicado de la defensa de Serrano tras el fallo.
A su vez, el texto destaca que todo ciudadano o ciudadana que "asume la noble tarea de la defensa de los de los derechos humanos en asuntos ambientales, erigiéndose en verdaderos líderes y lideresas, gozan de la protección de las leyes que le aseguran un entorno seguro y propicio para actuar, sin amenazas, restricciones e inseguridad y a ser protegidos en su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente (conf. Art. 9 incs. 1 y 2 del Acuerdo de Escazú)".
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