Renta inesperada: el oficialismo busca acuerdos para votarlo en agosto

Comenzarán con "una ronda del diálogo para llegar a un punto donde estemos en condiciones de dar dictamen y luego tener las mayorías necesarias".
Propone aplicar una alícuota adicional en el Impuesto a las Ganancias a las empresas. Foto: gentileza

El Frente de Todos buscará avanzar en agosto en la Cámara de Diputados con el debate del proyecto de Renta Inesperada con el objetivo de reforzar los recursos del Estado Nacional y para eso buscará enhebrar acuerdos con los bloques provinciales.

El Gobierno Nacional envió en los primeros días de junio un proyecto de ley para gravar la renta inesperada de las empresas que registren ganancias extraordinarias derivadas del impacto global por la guerra en Ucrania, con el objeto de sumar nuevos recursos a las arcas públicas

En una entrevista con Télam, el titular de la bancada del oficialismo, Germán Martínez, señaló que su aspiración era tratarlo antes de julio: "Pero no pudimos y ahora vamos a empezar el debate de esta herramienta muy interesante, importante, que nos puede generar un plus de recursos no solo fortalecer la acción del Estado Nacional sino para las provincias", dijo.

En ese sentido, recordó que con la iniciativa se aumenta "la alícuota del impuesto a las ganancias de las sociedades y eso es coparticipable", con lo cual se generan "recursos para las provincias".

"Espero poder empezar a trabajarlo y generar las mayorías necesarias para poder aprobarlo", apuntó el diputado.

Una docena de votos

Al ser consultado sobre cómo harán para juntar los 129 votos necesarios para aprobar el proyecto en Diputados, el legislador respondió: "Sacando a Juntos por el Cambio hay otros sectores opositores que creen en una sociedad más justa, que creen en la posibilidad que aquellos que obtuvieron un plus en sus rentas no por productividad ni inversiones sino por los procesos en los desequilibrios de los precios a partir de la Guerra de Ucrania, están dispuestos a analizar esta alternativa y hay que escuchar a todos".

Según explicó, se comenzará con "una ronda del diálogo para llegar a un punto donde estemos en condiciones de dar dictamen y luego tener las mayorías necesarias para poder aprobarlo".

El Frente de Todos tiene 117 votos y necesita una docena para alcanzar los 129 sufragios necesarios para votar esta iniciativa, ya requiere una mayoría absoluta porque se trata de la reforma de un gravamen coparticipable.

En ese contexto, el oficialismo busca conseguir el respaldo de los 4 legisladores del Interbloque Provincias Unidas -integrados por rionegrinos y misioneros-; 8 del Interbloque Federal -conformado por socialistas, cordobeses e Identidad Bonaerense-, los cuatro de la izquierda, 1 del Movimiento Popular Neuquino, y dos del bloque Ser.

La intención del oficialismo es convocar a una reunión informativa en los primeros días de agosto en la comisión de Presupuesto, que conduce el legislador Carlos Heller, y luego comenzar las conversaciones con los bloques denominados del medio para enhebrar los acuerdos para conseguir la mayoría absoluta.

¿Qué propone el proyecto?

La iniciativa de tres artículos propone aplicar en forma excepcional una alícuota adicional en el Impuesto a las Ganancias a las empresas sobre aquellas actividades que tuvieron una renta inesperada por la suba de precios como consecuencia de la guerra de Ucrania.

El gravamen será de una alícuota adicional del 15% "por única vez, sobre el excedente de la ganancia neta imponible que resulte de comparar aquella obtenida en el primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de este artículo, respecto de la del ejercicio anterior", según dice el texto del proyecto.

Estarán alcanzados por esta tasa adicional las empresas cuya ganancia neta imponible o el resultado contable ajustado por inflación, correspondientes al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de este artículo sea, como mínimo, de $ 1.000 millones.

También aquellas sociedades cuyo resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de este artículo resulte, como mínimo, superior al 10% del total de ingresos de ese período o un porcentaje igual o superior al 20% de aquel que representó en el ejercicio anterior.

Fuente: Télam

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