Derecho al olvido: Corte Suprema rechazó el pedido de Denegri contra Google

El Tribunal dejó abierta la posibilidad de aplicarlo en otros casos y alertó sobre la falta de transparencia de los algoritmos utilizados por la demandada.
natalia denegri contra google

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por unanimidad la pretensión de Natalia Denegri contra Google, para que se le aplique el llamado derecho al olvido.

En marzo fue la última audiencia pública donde los cuatro ministros de la Corte Suprema de Justicia escucharon al procurador fiscal, a Natalia Denegri y a los abogados del motor de búsqueda "Google".

Para el Tribunal “no se advierte fundamento constitucional ni legal alguno que sustente la pretensión de Denegri”.

No se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet”, explicaron.

Además, la Corte señaló que el pedido restringe “esa información a los aspectos que ella misma considera relevantes o, por el contrario, inapropiados a la auto percepción de su identidad actual”.

Por otro lado, en la sentencia, dejaron abierta la posibilidad de aplicar el derecho al olvido en otros casos y alertaron sobre la falta de transparencia de los algoritmos utilizados por la demandada.

Los fundamentos de la Corte Suprema

Entre los fundamentos, la Corte Suprema destacó la libertad de expresión y que cualquier decisión restrictiva de ella “padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad y, por ende, la carga argumentativa y probatoria de su necesidad pesará sobre quien invoca dicha restricción”.

También señaló “la indudable importancia del rol que desempeñan los motores de búsqueda en el funcionamiento de internet, en tanto actúan como una herramienta técnica que favorece el acceso al contenido deseado por medio de referencias automáticas”.

“Concluir que por el mero paso del tiempo la noticia o información que formó parte de nuestro debate público pierde ese atributo, pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”, expresaron.

Ante las tensiones entre el derecho al honor y la protección de la libertad de expresión, la Corte sostuvo que “esta última goza de una protección más intensa, siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público”.

En esa línea, el Tribunal consideró que no “se advierte que la difusión de la información cuestionada importe una grave afectación de la privacidad. La protección de la privacidad no alcanza a aquellos aspectos de la vida personal que el titular consiente revelar al público”.

Derecho al olvido

Las audiencias realizadas en marzo tuvieron como objetivo determinar si una persona pública que estuvo involucrada en un tema de interés público tiene un “derecho al olvido”.

Este derecho plantea solicitar que se desvincule su nombre de determinados contenidos que la involucran, “alegando que por el paso del tiempo han perdido dicho interés y que, a su criterio, resultan inapropiados a la auto percepción de su identidad actual y, en consecuencia, lesionan sus derechos al honor y/o a la intimidad”.

El pedido concreto de Denegri era que Google deje de vincular su nombre a los videos de YouTube que recopilan segmentos de peleas, entre las mujeres vinculadas al “caso Coppola”.

Denegri contra Google: última audiencia pública antes del fallo de la Corte

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