Ganancias y Bienes Personales: actualizan montos mínimos de anticipos

El organismo modificó los montos mínimos de los anticipos por razones de administración tributaria para simplificar las tareas de cumplimiento de los contribuyentes.
La medida fue publicadas este martes en el Boletín Oficial. Foto archivo: Télam

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los importes mínimos para el ingreso de los anticipos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, a través de las resoluciones generales 5211/2022 y 5213/2022 publicadas este martes en el Boletín Oficial.

A través de estas medidas, que simplifican las tareas de cumplimiento de los contribuyentes, el organismo modificó los montos mínimos de los anticipos por razones de administración tributaria.

Con la Resolución General 5213/2022 se incrementó el importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales.

El nuevo monto es de $ 5.000 cuando el anterior importe, vigente desde 2018, era de $ 1.000, y rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.

Además, a través de la Resolución General 5211/2022 se elevaron los importes mínimos para el ingreso de los anticipos del impuesto a las Ganancias.

Los nuevos montos son de $ 5.000 pesos para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, y de $ 2.500 para personas jurídicas.

Estos importes eran hasta ahora de $ 1.000 y de $ 500 respectivamente.

Los montos de $ 5.000 y de $ 2.500 resultarán de aplicación a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de ganancias sociedades.

Asimismo, con esta resolución se introducen adecuaciones normativas en línea con la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019.

Por último, se adecúa también el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los contribuyentes beneficiados por regímenes de promoción, y se aplica la reducción pertinente respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la actividad promovida.

Fuente: Télam

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