Córdoba10/10/2021

Pandemia: desde el lunes regirán en Córdoba nuevas flexibilizaciones

Se extiende el horario de circulación de: personas, reuniones sociales y familiares, actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas, boliches, discotecas, y bailes, entre otras.

El Gobierno de la Provincia de Córdoba anunció este sábado nuevas medidas sanitarias. - Foto: Javier Imaz / La Nueva Mañana

El Gobierno de la Provincia de Córdoba anunció este sábado nuevas medidas sanitarias para continuar atravesando la pandemia del coronavirus.

A través del Decreto 1.183, estableció una serie de nuevas flexibilizaciones que regirán a partir de este lunes 11 de octubre y  se extenderán hasta el 31 de octubre.

Las medidas que entrarán en vigencia el próximo lunes y por un plazo de 21 días son:

-Se dispone la restricción de la circulación de personas, entre las cuatro horas (04:00 hs.) y las seis horas (06:00 hs.) de cada día, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales.

-Se habilitan las reuniones sociales y familiares de hasta veinte (20) personas, hasta las tres horas (03:00 hs.); siempre con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados.

-Se habilitan, conforme a los protocolos que al efecto establezca la autoridad sanitaria, las siguientes actividades:
Actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) en espacios cerrados y con un límite de participación de mil (1.000) personas cuando la superficie lo permita; y cien por ciento (100%) de aforo en espacios abiertos y un límite de participación de no más de cuatro mil (4.000) personas.

-Boliches, Discotecas, Bailes y similares, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%). Los participantes deberán contar con el esquema completo de vacunación 14 días previos al evento. El horario de funcionamiento de esta actividad podrá extenderse hasta las tres horas (03:00 hs.).

-Salones de Fiestas y espacios afines (vgr. S.U.M., quinchos de uso común, etc.), con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.

-Eventos masivos de más de mil (1.000) personas al aire libre, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%) y un límite de participación de no más de cuatro mil (4.000) personas.

-Locales Gastronómicos y Bares, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta ocho (8) personas en cada mesa en espacios cerrados, y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en espacios abiertos; todo, hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.

-Bingos y Casinos, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%), y hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.oba.

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