Un fallo en Córdoba avala el aporte solidario de las grandes fortunas      

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el rechazó al otorgamiento de una medida cautelar para suspender su aplicación.
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó la cautelar.

La Sala B  de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Liliana Navarro y Abel Guillermo Sánchez Torres, confirmó la resolución dictada con fecha 5 de mayo de 2021 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que decidió denegar la medida cautelar solicitada por un contribuyente para que se suspenda la aplicación del mentado “aporte solidario y extraordinario” con respecto a su parte, hasta tanto se resuelva en definitiva la presente acción.

Navarro, autora del primer voto,  sostuvo que no ha sido acreditada la “verosimilitud del derecho” como requisito fundante de la pretensión cautelar peticionada por la parte actora dado a que no se vislumbra, en este estado larval del proceso, la arbitrariedad manifiesta que debe surgir de los preceptos cuestionados. En lo que hace a la afectación del interés público, la  Dra. Navarro consideró  “que dada la naturaleza de la medida cautelar solicitada, (…), la misma conspira contra la recaudación de la renta pública, y que por tal motivo debe ser juzgada con estrictez”.

Por su parte, el magistrado Sánchez Torres votó por análogas razones en idéntico sentido a  Liliana Navarro, por lo que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba mantuvo el criterio fijado en el precedente "Figueroa Minetti, Roberto c/Administración Federal de ingresos públicos- A.F.I.P. s/acción meramente declaratica de derecho”,  dictado el pasado 14 de septiembre.

El aporte solidario, extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios de las personas humanas fue creado con carácter de emergencia y por única vez, y alcanza a:

a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respectivamente, serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte;

b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el segundo párrafo del inciso anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Quedan exentas de este aporte las personas mencionadas en el artículo 2° cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), inclusive. Cuando se supere la mencionada cifra, quedará alcanzada por el aporte de la totalidad de los bienes, debiendo ingresarlo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4° y 5°.

Noticias relacionadas:

La AFIP podrá embargar a quienes no cumplan con el pago del aporte solidario
Destinan $145.000 millones del Aporte Solidario para hacer frente a la pandemia

Te puede interesar

Las escuelas de montaña de Córdoba cerraron su ciclo lectivo y regresarán a clases en agosto

Tres instituciones finalizaron el ciclo lectivo 2025-2026. Se trata de la Escuela Albergue Ceferino Namuncurá, el Anexo del IPEM Nº 285 Cura Brochero y la Escuela Florentino Ameghino en la zona del  Champaquí.

La familia de Villarreal criticó a la Justicia: "Bala para los pibes y femicidio para las pibas"

Tras la noticia de que el adolescente que asesinó a su hermano cometió otro delito, Jimena criticó al sistema judicial y uso como ejemplo el femicidio de Agostina Vega. 

Las Varillas: un hombre fue asesinado en una pelea callejera y hay cuatro detenidos

La víctima tenía 36 años. El violento episodio se registró este lunes, en horas de la tarde, en la localidad del departamento San Justo. Entre las personas aprehendidas estaría el presunto autor del crimen. 

Activaron el Alerta Sofía por Luciana Barrios Alarcón, la chica desaparecida desde el lunes

Las autoridades encendieron el sistema de emergencia nacional ante la ausencia de la adolescente de 15 años oriunda de Colonia Caroya. 

Llayora anunció una nueva edición del Programa +26 con un cupo de 10.000 empleos

El programa está destinado a mayores de 26 años, con prioridad para mayores de 45 y residentes de los departamentos alcanzados por el Plan de Igualdad Territorial (PIT).

Caso Agostina: qué rol habría cumplido cada uno de los detenidos por el femicidio

Además de Barrelier, un amigo de él y su ex pareja fueron detenidos y están acusados por encubrimiento agravado. La fiscalía avanza en obtener mayor información de otros posibles involucrados.