País07/08/2021

Cuáles son las nuevas disposiciones de cuidado sanitario que rigen en el país

Aforo de hasta 70% para actividades que se desarrollan en lugares cerrados como cines, restaurantes y gimnasios; reuniones sociales de hasta 20 personas y excursiones turísticas.

El aforo de los bares será hasta del 70 por ciento, aunque no cambian los permisos horarios. - Foto: archivo Javier Imaz - LNM

El Gobierno nacional difundió los nuevos parámetros para definir las situaciones de alarma epidemiológica sanitaria que se aplicarán en los partidos, departamentos y aglomerados urbanos de 300 mil habitantes como parte de las nuevas disposiciones tomadas en el contexto actual de la pandemia de coronavirus.

Fuentes oficiales informaron que para establecer una alarma sanitaria en poblaciones con esas características demográficas deberá darse "una ocupación de camas totales de terapia intensiva superior al 80 por ciento y la variación porcentual del número de pacientes internados en Unidades de Terapia Intensiva (UTI) por Covid-19 de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores, superior al 20 por ciento".

Asimismo, se ratificó que "continúan en vigencia las medidas de cuidado individual como la distancia mínima de dos metros entre personas, el uso de tapabocas, la ventilación de los ambientes en forma adecuada y constante, y la higiene frecuente de las manos".

En cuanto a las actividades permitidas en todo el territorio nacional, se recordó que en espacios cerrados pueden llevarse a cabo la práctica de deportes y la realización de eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos con un aforo del 70 por ciento.

Los mismos requisitos se aplican para actividades que se hagan en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos.

En tanto, la asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores podrán efectuarse con un aforo del 70 por ciento, siempre y cuando sus asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación y hayan transcurrido 14 días desde entonces.

En los domicilios particulares podrán realizarse reuniones de hasta 20 personas, y en los espacios abiertos quedan permitidas las excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos de la normativa vigente. En ese sentido, las autoridades indicaron que los traslados que se efectúen deberán hacerse en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

Foto:  Javier Imaz - LNM

Reuniones sociales y actividades turísticas

Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas y la autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios, remarcaron los voceros oficiales.

En lo relativo a los viajes grupales, "las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta diez personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria". Estos viajes también deberán ajustarse a los protocolos y no podrán incluir a pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición.

Podrán trasladarse quienes no hayan sido contactos estrechos de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo en el mismo período.

Sobre las clases presenciales, se mantendrán en todo el país en cumplimiento "a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias.

Quedan suspendidas en todo el país "las actividades como eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes".

Están también vedadas "las reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre; los viajes grupales de egresados, jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares".

Tampoco podrán llevarse a cabo "actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas" ni reuniones en "discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares".

Se remarcó desde el Ejecutivo que "los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción".

Las actividades que se suspenden en aglomerados urbanos que entren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días serán "la circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente; los eventos masivos y loas concentraciones o reuniones

En el caso de alarma sanitaria se suspenderán las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo y las recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.

Foto: gentileza

Ingreso de viajeros al país

Como parte de las medidas que se aplicarán para las fronteras, se definió el cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y argentinas y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.

Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.

Sigue prohibido el ingreso de extranjeros y se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde países como Brasil, Chile y Reino Unido, entre otros.

Los gobernadores y gobernadoras podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica que deberá demás estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.

Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre y dentro de "los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria".

Fuente: Agencia Télam

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