Es oficial el decreto que extiende las restricciones hasta el 25 de junio
Fue publicado este sábado en el Boletín Oficial y establece, como el anterior, un semáforo epidemiológico en todo el país. Los detalles.
Las medidas de restricción adoptadas por el Gobierno nacional para mitigar el impacto de la segunda ola de coronavirus en el país fueron prorrogadas hasta el 25 de junio, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 381 publicado este sábado en el Boletín Oficial.
El DNU establece un semáforo epidemiológico en las distintas zonas del país, que posibilitó una flexibilización de las restricciones que se venían implementando hasta ayer, sobre todo en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), debido a la baja de casos registrados en los últimos días.
"Prorrógase el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto 334/21, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive", dice el artículo 1 de la norma.
La prórroga del DNU, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y la totalidad del Gabinete nacional, había sido anticipada el viernes por el mandatario durante un acto que encabezó al mediodía en el Centro Argentino de Protonterapia (CeArP), en el barrio de Agronomía.
"Estamos llegando a un punto en el que esperaba que una ley resolviera cómo seguir trabajando el tema, deberemos esperar una semana más", dijo Fernández respecto del tratamiento en el Congreso Nacional del proyecto de Emergencia Covid, que determina las medidas a tomar considerando parámetros epidemiológicos concretos, que esta semana obtuvo dictamen favorable en Diputados.
El decreto prorrogado establece parámetros para determinar los distintos tipos de restricciones según la situación sanitaria de cada distrito del país.
Según estos parámetros, los diferentes distritos del país son categorizados como de “bajo”, “mediano” y “alto” riesgo epidemiológico y Sanitario, o en situación de "Alarma".
El objetivo del Gobierno nacional era obtener esta semana la sanción de la norma, ya aprobada por el Senado, antes de que venciera ayer el DNU con restricciones, pero ante la falta de acuerdo con la oposición, la propuesta deberá ser tratada en una nueva sesión.
En los considerandos del DNU, se indica que "hasta la fecha no se cuenta con un marco legal sancionado por el Congreso Nacional para enfrentar la emergencia de COVID-19", por lo que "corresponde prorrogar el Decreto N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30 y sus normas complementarias, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive".
En ese marco, las actividades restringidas para mitigar el impacto de la segunda ola, establecidas en el DNU 287 del 1 de mayo, que fueron prorrogadas hasta el 25 de junio, según el DNU 381 publicado hoy en el Boletín Oficial son:
En todo el país:
- Siguen suspendidos viajes grupales de egresados, jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
- Siguen suspendidas actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.
- Se establece un aforo del 50 por ciento de todas las superficies cerradas para realizar actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios.
- Se fomenta el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
En las zonas de "alarma epidemiológica y sanitaria":
- Siguen suspendidas actividades de centros comerciales y shoppings.
- Los locales comerciales deben cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente.
- Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), deben cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 6 y las 19, los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
- Queda suspendida la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre
- Queda suspendido el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
- La restricción de circular regirá desde las 20 hasta las 6 del día siguiente.
- Las clases presenciales se suspenden en todos los niveles y en todas sus modalidades.
En las zonas del país en "alto riesgo" epidemiológico:
- Siguen suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Siguen suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
- Sigue suspendida la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.
- Siguen cerradas las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
- Se prohíbe la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
- Siguen cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
- Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 y las 6 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
- Se establece un aforo del 30 por ciento en comercios y espacios cerrados de locales gastronómicos.
- La circulación nocturna se prohíbe entre las 0 y las 6 de cada día.
En las zonas en "medio riesgo":
- Las autoridades de cada distrito "podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas"
En las zonas de "bajo riesgo":
- En los partidos y departamentos calificados como de riesgo bajo se aplican las medidas generales que rigen para todo el país.
Fuente: Télam
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