Córdoba27/05/2021

Córdoba oficializa la adhesión a la ley del uso medicinal del cannabis

La Unicameral había tratado y aprobado la adhesión el pasado 5 de mayo y ahora fue promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto Nº 454 y publicada en Boletín Oficial.
El nuevo instrumento legal establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituyere. Foto: ilustrativa.

El Gobierno de Córdoba formalizó este jueves la adhesión a la Ley Nacional 27.350, que regula el uso del cannabis y sus derivados para las prácticas terapéuticas de la salud humana, además de la investigación médica y científica, según publica este jueves el Boletín Oficial provincial.

La Legislatura unicameral había tratado y aprobado la adhesión el pasado 5 de mayo y ahora fue promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto Nº 454.

El nuevo instrumento legal establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituyere, con la actuación coordinada y colaborativa de las jurisdicciones centralizadas, descentralizadas, las agencias y demás organismos estatales.

En ese sentido, la autoridad de aplicación y organismos competentes deberán dictar protocolos de actuación y normas interpretativas; celebrar convenios con el sector público y privado, organizaciones de la sociedad civil, municipios y comunas, además de impulsar las acciones que resulten conducentes y necesarias para dar cumplimiento al objeto de la norma.

Entre otros puntos contempla acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud; medidas de concientización dirigidas a la población en general; lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad; acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que lo necesite.

La nueva ley también crea un Consejo Consultivo Honorario, con carácter no vinculante, cuya integración, atribuciones y demás aspectos que hagan a su funcionamiento serán establecidos por vía reglamentaria.

Asimismo, establece un plazo de 90 días para la reglamentación de la ley en el ámbito provincial, término que comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial local.

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