País29/04/2021

El Gobierno congeló por 90 días el precio del oxígeno líquido medicinal

La decisión se da en el marco de la alta demanda por la pandemia. Los sujetos de la cadena de producción y distribución no podrán aumentar sus precios y prestación de servicios por 90 días.
La medida se conoció a través de la Resolución Conjunta 6/2021 de los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Foto: ilustrativa

El Gobierno estableció que los sujetos que integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo, no podrán aumentar sus precios de venta y prestación de servicios por 90 días.

Lo hizo a través de la Resolución Conjunta 6/2021 de los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, publicada este jueves en el Boletín Oficial, que precisa que se considerará precio máximo de venta del oxígeno líquido el vigente en este día.

Asimismo, la normativa intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y acarreo de oxígeno líquido, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria.

También determina para todos los sujetos productores de oxígeno líquido en el territorio nacional, el abastecimiento de la demanda de los establecimientos asistenciales y productivos del sector de la salud con carácter exclusivo.

Además, la norma crea la Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para la atención de Covid-19 que estará integrada por los ministros de Salud y de Desarrollo Productivo.

Esta comisión podrá requerir mediante resolución fundada información a los sujetos alcanzados por la presente medida y a los establecimientos de salud de todo el país, para el cumplimiento de sus finalidades públicas.

También podrá instruir a las empresas productoras y distribuidoras de oxígeno líquido medicinal, la provisión constante e ininterrumpida en el territorio nacional a los establecimientos de salud sin perjuicio de contratos preexistentes con otro destino.

Del mismo modo, estará en condiciones de convocar a aquellos organismos públicos y cámaras, empresas productoras y distribuidoras del sector que se consideren necesarios.

Por otro lado, la normativa establece que la Secretaría de Comercio Interior fiscalizará el cumplimiento de la presente medida.

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