País 18/04/2021

Revés judicial para padres contra la suspensión de las clases presenciales

Una acción de amparo presentada en medio de la segunda ola, por un grupo de padres patrocinados por la Defensoría Oficial porteña, fue rechazada "in limine" por la Justicia.

Las protestas de padres contra la suspensión de clases por 15 días en uno de los distritos más afectados por la pandemia ocurrió este sábado en distintos puntos de Buenos Aires. Foto: gentileza

Una acción de amparo presentada por un grupo de padres patrocinados por la Defensoría Oficial porteña para oponerse a la suspensión de las clases presenciales que decidió el Gobierno nacional fue rechazado "in limine" por la jueza en lo contencioso administrativo Romina Tesone.

La decisión de la magistrada es la primera adversa para quienes se oponen a la suspensión de las clases presenciales por 15 días dispuesta por el gobierno de Alberto Fernández con el objetivo de contener la "segunda ola" de contagios de coronavirus, entre los que se encuentra el propio Gobierno de la Ciudad.

"Rechazar in limine el amparo incoado con relación a la pretensión consistente en que ordene al Gobierno local defender la Autonomía de la Ciudad", dictaminó la jueza.

La medida rechazada por Tesone requería ordenan al jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, que declarara inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DN) 241/21 por el que se instaura las clases virtuales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), a partir del próximo lunes.

La jueza se declaró incompetente para decidir la constitucionalidad del DNU y alegó que el Gobierno porteño ya acudió a la Corte Suprema para que se expida sobre el asunto.

Asimismo, remarcó que la procuradora de la Corte Suprema, Laura Monti, ya dio dictamen favorable a que el máximo órgano de Justicia se expida sobre el asunto.

Para Tesone, la solicitud de los padres "debe ser desestimada en tanto importaría el impulso por su parte de dos causas con el mismo objeto ante distintos órganos judiciales –teniendo conocimiento pleno de la existencia del litigio ya iniciado- lo que controvierte el principio de litispendencia".

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