Fallo de la Corte a favor de la participación política de pueblos originarios
El fallo de la Corte Suprema de Justicia emitido sobre un reclamo presentado por la Confederación Mapuche y la comunidad Catalán contra la Provincia de Neuquén sienta jurisprudencia.
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia emitido esta semana sobre un reclamo presentado por la Confederación Mapuche y de la comunidad Catalán contra la provincia de Neuquén sentó jurisprudencia sobre el derecho a la participación política colectiva de los pueblos indígenas.
Se trata de una decisión sobre una larga demanda entablada por estas dos entidades por la creación en 2003 del municipio de Villa Pehuenia, llevado a cabo por la provincia en la zona cordillerana del territorio.
La demarcación de la localidad se encontraba en el territorio de las comunidades mapuches de Catalán, Puel y Plácido Puel “sin haber realizado el procedimiento de consulta al que el Estado está obligado”, según sostienen los demandantes.
En una decisión que solo tuvo el voto en disidencia de su presidente, Carlos Rosenkrantz, el máximo tribunal entendió que los derechos de las comunidades fueron vulnerados cuando no se los consultó sobre la creación de este municipio.
De esta forma, en una sentencia producida el jueves pasado, se condenó a Neuquén a establecer en “un plazo razonable, y en forma conjunta con las comunidades indígenas, una mesa de diálogo con la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina, para que implementen la consulta que fuera omitida y diseñen mecanismos permanentes de comunicación y consulta”.
El fallo sostiene que puesta en marcha de este mecanismo de consulta permitirá que “los pueblos originarios puedan participar en la determinación de las políticas y decisiones municipales que los involucren y, adecuar, de este modo, la legislación en la materia a la Constitución Nacional y los tratados internacionales”.
De esta forma, la Corte reconoció tratados internacionales sobre los derechos colectivos y asamblearios de participación indígenas, la condición de prexistencia de los pueblos originarios contemplados en el artículo 75 inciso 17 de la carta magna reformada en 1994 y el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Asimismo, la Corte le impone al Superior Tribunal de Neuquén la tarea de “controlar la ejecución de la sentencia y de recibir los informes con los avances logrados en la Mesa de Diálogo”, y establece que la Provincia debe hacerse cargo de las costas del proceso.
“Estamos ante un fallo que es el más importante de los reclamos que se presentan desde hace años en favor de los derechos de los pueblos originarios. Es una decisión sobre los derechos políticos que tienen las comunidades y puede sentar las bases para demandas similares en otras provincias”, señaló en diálogo con Télam el abogado Juan Manuel Salgado, representante de los grupos demandantes en esta causa.
De todos modos, la sentencia aclara que se reconoce la existencia de la Municipalidad de Villa Pehuenia, y de “los actos administrativos derivados de su creación”, pero exige que se contemplen los derechos políticos de los pueblos originarios mediante la creación de “mecanismos permanentes de comunicación y consulta”.
La demanda contra la Provincia por la creación de este municipio se inició en 2004, y tras transitar por varias instancias fue rechazada por el Superior Tribunal de Neuquén.
A fines de 2010, el reclamo llegó a la Corte Suprema, y en 2014, la entonces procuradora general Alejandra Gils Carbó emitió un dictamen en el cual atendía las razones presentadas por las comunidades.
El Máximo Tribunal coincide con los términos de ese dictamen, e incluso el ministro Horacio Rosatti en su voto considera que el plazo para establecer la denominada mesa de diálogo debe ser de 60 días.
En cambio, Rosenkrantz rechaza la demanda, al afirmar que la creación de la Municipalidad de Villa Pehuenia no afectó “la identidad del pueblo mapuche”.
“Si bien el Estado provincial debe respetar el ejercicio de la libre determinación de los pueblos mapuches, posibilitar la práctica de la autonomía diferenciada, respetar su identidad, su cultura, sus formas de organización social y sus capacidades para determinar sus propios desarrollos, debe hacerlo sin menoscabo de la autonomía provincial y la soberanía nacional”, señala el titular del cuerpo en su voto.
“En la sentencia se establece que las comunidades deben tener formas de representación asamblearias, colectivas y diferentes a los electorales”, puntualizó Salgado.
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