País 18/03/2021

Repro II: las inscripciones para el beneficio serán entre el 22 y 27 de marzo

El programa nacional incluye criterios de selección para acceder al beneficio y determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir el subsidio.

El Rerpro II se creó el 12 de noviembre del año pasado en el ámbito del Ministerio de Trabajo y consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores. Foto: ilustrativa

Las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa Repro II para el pago de los salarios de marzo, podrán inscribirse en la página web de la AFIP entre el 22 y el 27 de este mes, dispuso oficialmente este jueves el Ministerio de Trabajo.

"Establécese el plazo para la inscripción al Programa Repro II para el período correspondiente a los salarios devengados durante marzo de 2021, el cual estará comprendido entre el 22 y 27 de marzo de 2021", según la Resolución 141/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

 El Poder Ejecutivo también estableció las las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2020 y febrero de 2021.
  • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de diciembre de 2019
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Febrero 2021.

La empleadora o el empleador que haya iniciado su actividad en una fecha posterior al 12 de marzo de 2020, se considerará a los efectos del Programa la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa, declarada ante la AFIP, identificada en los términos del "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)", según el texto oficial.

Para el resto de las empleadoras o los empleadores se considerará la actividad económica declarada al 12 de marzo de 2020 ante la AFIP, de acuerdo con los criterios establecidos oportunamente en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto Nº 332/2020 en el marco de la pandemia y las medidas de aislamiento.

 El Rerpro II se creó el 12 de noviembre del año pasado en el ámbito del Ministerio de Trabajo y consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

El Programa incluye criterios de selección para acceder al beneficio y determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir el subsidio.

Entre esos criterios, se encuentran: variación porcentual interanual de la facturación, variación porcentual interanual del IVA compras, endeudamiento, liquidez, variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación, variación porcentual interanual de las importaciones.

Ahora, el Ministerio resaltó que "con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder al beneficio, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción al Programa para el período correspondiente a los salarios devengados en marzo de 2021, a través del servicio web del Programa en la página web de la AFIP, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder".

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