Córdoba29/01/2021

Aborto legal: el Hospital Privado se definió como "objetor de conciencia"

Las autoridades del nosocomio afirmaron que los casos de aborto legal serán derivados a otros hospitales, pero si un profesional decide llevar adelante la práctica "no se lo va a impedir".

Desde el Privado argumentaron que la institución será "objetor institucional de conciencia". - Foto: sitio web del Hospital Privado.

El Hospital Privado de Córdoba emitió un comunicado anunciando que se define como "objetor institucional de conciencia" en relación a los casos de aborto legal, que serán derivados a otros nosocomios.

Aunque esa figura no esté tipificada en la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), las autoridades del hospital argumentaron que sí existe la objeción individual y en ese marco se lleva adelante el "ideario institucional". "Se trata de objetivos y fines precisos que el ordenamiento jurídico debe salvaguardar", aseguraron a través de un comunicado.

De esta manera, los casos donde se apruebe la práctica de la IVE serán derivados a otros nosocomios, pero en el caso de que un profesional del Privado decida llevar adelante la práctica "no se le va a impedir" su realización, indicó José Revigliono, director médico del hospital, a Radio Nacional Córdoba.

“Tenemos una objeción de conciencia institucional, pasa que la ley no lo prevé, por eso tenemos un ideario y una comunicación institucional interna”, agregó.

“Por supuesto que la objeción de conciencia individual puede estar o no, y si algún profesional decide que no tiene objeción de conciencia por supuesto que no lo podemos prohibir. Pero nuestra primera intención es la derivación en tiempo y forma”, resaltó Revigliono.

El comunicado agrega: "Con el objetivo de garantizar el respeto del derecho a la objeción de conciencia individual y la defensa del ideario institucional, sin que ello implique incumplir con los requerimientos de la ley 27.610, se ha organizado –tal como autoriza el artículo 11 de referido texto legal- un sistema de derivación que permita a las personas que solicitan una interrupción legal del embarazo realizarse la práctica en los modos y tiempos establecidos por ley”. 

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