La Justicia formoseña condenó a 2.430 personas por violar el aislamiento
Las sentencias fueron confirmadas este domingo por el Gobierno de esa provincia. Aunque se prevé cárcel efectiva, las penas pueden ser redimibles por multas.
El Gobierno de Formosa informó este domingo que la Justicia de esa provincia condenó a "2.430 personas" a penas que van de 5 a 60 días de cárcel, aunque pueden ser redimibles por multa por violar el aislamiento preventivo dispuesto para mitigar el avance del coronavirus.
El Consejo de Atención a la Emergencia Covid-19, encabezado por el ministro de Gobierno, Jorge González, indicó que las condenas "por violación de los arts. 145, 146 y 147 del Código de Faltas provincial" están relacionadas con las “actuaciones que están vinculadas al cuidado de la salud pública de los formoseños”.
La Justicia de Formosa condenó a más de 2.400 personas por violar el aislamiento preventivo dispuesto para frenar los contagios de coronavirus, según informó el Consejo de Atención a la Emergencia Covid-19, encabezado por el ministro de Gobierno, Jorge González.
En la lectura del parte diario de situación, detalló González, que “se continúa avanzando con las actuaciones que están vinculadas al cuidado de la salud pública de los formoseños” por lo que “el Superior Tribunal de Justicia informa que en el ámbito de los 18 juzgados de paz de la provincia han sido resueltas hasta el momento 1.343 causas contravencionales en el marco de la lucha contra la pandemia”.
Asimismo son “758 sentencias condenatorias por violación de los arts. 145, 146 y 147 del Código de Faltas, con 2.430 infractores”.
Con respecto los artículos, el 145 establece que será sancionado con arresto de cinco a treinta días, redimible por multa, quien no observare una disposición legalmente establecida por la autoridad en materia de salud o higiene pública.
Asimismo, el artículo 146 establece que el infractor en un contexto de emergencia sanitaria será sancionado con arresto de diez a sesenta días, redimible por multa, si la infracción es cometida con la concurrencia de tres o más personas, y que la sanción de arresto no podrá ser inferior a quince días.
Por último, el artículo 147 afirma que será sancionado con arresto de diez a sesenta días, redimible por multa, toda persona, titular y/o responsable de un establecimiento público o privado que omita adoptar medidas sanitarias y protocolos a los que se encuentre obligado por las normas vigentes en caso de emergencia sanitaria, pudiendo disponerse si las circunstancias lo justifican, la clausura del local.
Fuente: Télam
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