Córdoba13/11/2020

Declaran limitación de capacidad a adulto mayor y designan familiares a cargo

Remarcan que la decisión se tomó en beneficio del hombre de 95 años y que ello exige respeto por su dignidad y autodeterminación. Fueron designadas como apoyos su nieta y su esposa.

Si bien el hombre no es una persona absolutamente imposibilitada, tiene ciertas limitaciones que deben ser contempladas. - Foto: gentileza.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró la limitación de la capacidad de un hombre de 95 años, en relación a ciertos actos. Asimismo, designó como apoyos a su nieta y su esposa.

En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de restricción a la capacidad interpuesta por la hija en contra de su padre.

En base a las constancias de la causa, especialmente, el informe interdisciplinario y la entrevista personal que se mantuviera con el interesado, los vocales determinaron que si bien el hombre no es una persona absolutamente imposibilitada de interaccionar con el entorno y expresar su voluntad, tiene ciertas limitaciones que deben ser contempladas, para su contención y protección.

El fallo, destacó que, en razón de su avanzada edad, el adulto mayor. merece una particular protección del Estado. En esta línea, puntualizó que “el Estado nacional y la Provincia de Córdoba han suscripto normas tendientes a la protección de la mayor edad (…) los Derechos Humanos de las personas de la tercera edad deben ser especialmente respetados, y la normativa provincial mencionada protege la ancianidad abarcando distintas cuestiones relativas a ese rango etario”.

El tribunal entendió que un sistema de apoyos facilitaría la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. A ello, agregaron que “los apoyos designados deberán promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias del Sr. X., facilitando la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad del mismo para el ejercicio de sus derechos”.

Al momento de resolver, los magistrados tuvieron en cuenta, especialmente, que “la adopción de medidas debe hacerse priorizando la menor restricción posible de los derechos y libertades”, y que debe respetar, en cuanto sea posible, la autonomía y posibilidad de autodeterminación. Todo ello, conforme la Constitución Nacional (art. 19), el nuevo paradigma establecido por la Ley de Salud Mental y el Código Civil y Comercial de la Nación y las directrices impuestas por la  normativa internacional aplicable al caso.

Por otra parte, el tribunal señaló que esta resolución podrá revisarse en cualquier momento, a pedido del interesado. Y agregó que este examen deberá efectuarse, como mínimo, en forma anual, en función de la edad del hombre.

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