Córdoba15/09/2020

La Justicia resuelve que prohibición de despidos alcanza a la construcción

El fallo corresponde a la Sala Primera de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba, que ratificó la resolución de primera instancia que había ordenado la "reincorporación" de un obrero.
Los obreros de la construcción también están alcanzados por el DNU que prohíbe despidos y suspensiones. Foto: archivo

La justicia de Córdoba ordenó la restitución laboral de un empleado de la construcción, al considerar que los obreros también están alcanzados por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Ejecutivo Nacional que prohíbe despidos y suspensiones en el marco de la pandemia de coronavirus.

El fallo corresponde a la Sala Primera de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba, que ratificó la resolución de primera instancia que había resuelto la "nulidad de la extinción de la relación laboral" y también había ordenado la "reincorporación a su puesto de trabajo" del obrero de la construcción.

La información suministrada por el Poder Judicial detalla que tanto en la decisión de primera instancia como en la apelación, los magistrados se apoyaron en el DNU 329/2020 dictado por el Poder Ejecutivo nacional.

Juzgaron que "la pandemia constituye una situación sin precedentes que impuso la adopción de una medida excepcional para priorizar el derecho al empleo y al salario por sobre las facultades de organización del empleador, e incluso por sobre sus derechos patrimoniales".

El 28 de abril de este año el obrero de la construcción había sido notificado del cese laboral por parte de la empresa constructora.

El trabajador recurrió a la Justicia mediante una "demanda autosatisfactiva" para su reincorporación, que tuvo respuesta a favor en primera instancia. Sin embargo, la empresa apeló la resolución respaldándose en marcos normativos que determinan la "temporalidad" laboral de los trabajadores de la construcción y planteó que el DNU 329/2020 no alcanzaba al sector con el argumento de que una vez que se disuelve el contrato laboral, el obrero percibe un fondo de desempleo que se conforma con aportes del empleador.

Fuente: Agencia Télam

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