País 01/09/2020

Caso Pomar: el Estado bonaerense deberá pagarle a herederos de la familia

Así lo dispuso la Justicia, por su responsabilidad en el accidente en el que murieron la pareja y sus dos hijas en 2009 debido al mal estado de la Ruta 31.

Un 70 por ciento de la responsabilidad del accidente vial recayó sobre la Dirección de Vialidad bonaerense. - Foto: gentileza.

La Justicia condenó al Estado bonaerense a pagarle a los herederos de la familia Pomar por su responsabilidad en el accidente en el que murieron la pareja y sus dos hijas en 2009 debido al mal estado de la Ruta 31, casi a la altura de la ciudad de Salto.

De todas maneras, el pago será el equivalente al 70 por ciento, ya que el 30 restante de culpa por el siniestro se lo atribuyó al conductor del vehículo, en este caso Luis Fenando Pomar, por las condiciones en las que se encontraban los neumáticos del automóvil.

El fallo fue dictado por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, que dispuso que un hijo que la esposa de Luis Fernando Pomar, Gabriela Viagrán, había tenido con otra pareja y la madre de ella reciban el 70 por ciento del monto total de 1.700.000 pesos, más los intereses devenidos desde 2011, cuando se inició la demanda, "por daño moral" y "valor vida".

Los jueces insistieron en esta culpa compartida, un 70 por ciento por la Dirección de Vialidad bonaerense, a cargo quien está el estado de las rutas de la provincia, y un 30 por Pomar, ya que el auto en el que trasladaba a su esposa y a sus dos hijas no tenía en condiciones los neumáticos.

Por otra parte, la Justicia rechazó la responsabilidad civil de la fiscal general de Pergamino Amalia Rava, contra quien accionaron los familiares por considerar que tuvo un mal desempeño en la búsqueda de las víctimas, cuyos cuerpos fueron encontrados 24 días después del accidente.

De los peritajes surgió que en el sector de la curva de la ruta 31 había "dos hundimientos en forma de canaletas que ocasionaban el estancamiento de agua", además de que "la calzada no se encontraba señalizada, ni demarcada" y que "la delimitación de los dos carriles de circulación y la doble línea amarilla eran muy poco visibles", lo mismo que "la línea de banquina era prácticamente inexistente", indicó el fallo.

"Tampoco había carteles verticales, ni mojones que ilustren el kilometraje de la ruta, ni la existencia de una curva, ni de velocidad máxima. Los vecinos refirieron acerca de la peligrosidad de la ruta, al presentar baches y deformaciones, diciendo que habían ocurrido numerosos accidentes en ese lugar", agregó el informe.

Las condenas ratificadas por la Cámara fueron a instancias de las demandas presentadas por un hijo de Viagrán, Franco Ricabarra, y por la madre, María Cristina Roberts, tras una sentencia del Tribunal de primera instancia de Mercedes.

Según constas en el expediente, el accidente ocurrió el 14 de noviembre de 2009, en el tramo Gahan-Salto, donde confluyen las rutas 31 y 191, a la altura de la llamada "curva Plazibat", donde a raíz del despiste del auto Fiat Duna Weekend murieron Pomar; Viagrán y sus hijas Candelaria y María del Pilar, de 6 y 3 años, respectivamente.

Los familiares reportaron la desaparición de los cuatro integrantes, quienes iban desde la localidad de José Mármol hacia Pergamino, y recién 24 días después, el 8 de diciembre, el auto y los cuerpos fueron hallados a varios metros del camino, pasando una cuneta donde hay unos pastizales.

En tanto, en 2017, en referencia a la causa penal, habían sido condenados dos policías por falsificar actas del rastrillaje para localizar a la familia Pomar, aunque en 2018 fueron absueltos por la Cámara de Apelaciones y Garantías juninense, que consideró que "no se advierte mendacidad" en su accionar.

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