Fallo de fondo en Córdoba contra la reforma jubilatoria
Con el dictamen se hizo lugar a un amparo presentado por 13 jubiladas de distintas reparticiones provinciales, que impulsaron la acción y obligó a frenar el recorte de haberes del 20%.
La Cámara Contencioso Administrativa de tercera nominación admitió parcialmente un amparo contra la reforma jubilatoria y ordenó que no se les aplique el recorte del 20% en sus haberes a un grupo de 13 jubiladas de distintas reparticiones provinciales que habían iniciado la acción judicial.
“La Cámara ha hecho lugar a una demanda de amparo interpuesta por varias jubiladas y pensionadas y mandó a que no se aplique el recorte y a que se reintegren los montos retenidos”, indicó el abogado Guillermo Carena, patrocinante de las demandantes, en declaraciones a Radio Universidad.
El mismo fallo no admitió el reclamo por el diferimiento de pago de los aumentos y el recalculo de sus haberes. La disposición judicial, se trata del primer fallo judicial que se refiere a la cuestión de fondo en cuanto al recorte jubilatorio ya que, hasta el momento, la Justicia sólo admitían los trámites respecto de las presentaciones y planteos de inconstitucionalidad de la Ley 10.694 que recortaba los haberes de los afiliados a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
La ley que fue sancionada de manera repentina y rápida por el bloque de legisladores del oficialismo, generó diversos reclamos gremiales por parte de los trabajadores afectados por los recortes.
El letrado indicó que se trata de un fallo muy importante con un gran contenido por lo que significa, aunque probablemente sea apelado y termine llegando hasta el máximo tribunal judicial para su resolución.
En cuanto a algunos de los principales argumentos para el fallo, Carena aseguró que “las retenciones en los haberes afectan el porcentaje sobre el neto que deberían cobrar, además se legisla con efectos retroactivos, algo que está prohibido por la Constitución Nacional porque constituye una discriminación respecto de los demás jubilados y porque el derecho de la pensión es un derecho sustancial y esencial, no es subsidiario ni es una gracia”.
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