Villa María: resuelven que una violación de cuarentena es competencia federal
El caso fue en abril, cerca del puente de la ruta nacional Nº 158 sobre el río Ctalamochita. El juzgado federal local se había declarado incompetente, pero ahora un fallo lo obliga a tramitarlo.
El pasado 14 de abril seis hombres fueron detenidos en inmediaciones del Puente Andino que cruza el río Ctalamochita, muy cerca de Villa María. El delito que se les atribuye es la presunta violación del decreto 297/2020, que estableció la cuarentena obligatoria en todo el país.
Pero tras la detención, las actuaciones quedaron en un limbo: el Juzgado Federal de Villa María, al que habían sido giradas esas actuaciones por tratarse de una ruta nacional, declaró su incompetencia en la materia. Hasta este martes, que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió que el caso es competencia del fuero federal.
El juez Abel Sánchez Torres revocó la declaración de incompetencia, que había enviado la causa a la Justicia provincial. En el expediente están imputados Jorge Alberto Alarcón, Marcelo Roberto Díaz, Mario Alberto Díaz, Eduardo Martín Díaz y Ramón Alejandro Cepeda.
Aquel martes de abril, en plena cuarentena estricta, los detenidos fueron sorprendidos por la Gendarmería Nacional extrayendo arena cerca del puente que se encuentra al oeste del centro urbano, en una zona periférica.
Como tantos apresados en Córdoba durante el aislamiento, fueron notificados y quedaron involucrados en una causa judicial, que estuvo sin juez porque el magistrado federal Roque Ramón Rebak consideró “que la circunstancia de que sea ruta nacional no autoriza a concluir que se deba federalizar esos territorios de modo tal que todo lo que acontezca en los mismos sea competencia federal, sino solo cuando se encuentre afectado directa y efectivamente un interés exclusivo de la Nación”.
En aquella oportunidad, en un extenso escrito fundamentando su posición, el magistrado sostuvo que “la ruta nacional N° 158- no habilita por si la competencia federal ya que no se trata de un lugar donde la nación tenga 'absoluta' y 'exclusiva' jurisdicción”.
Y concluyó que “corresponde declarar la incompetencia material de este Juzgado Federal de Villa María para entender en los hechos tipificados en el artículo 205 del C.P.; debiendo remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Control que por turno corresponda del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba de la ciudad de Villa María”.
Ahora, el reciente fallo de Cámara lo obliga a retomar la tramitación del expediente.
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