Córdoba07/07/2020

Ordenan reincorporar a una trabajadora embarazada despedida en cuarentena

El fallo judicial se amparó en el decreto presidencial que prohíbe despidos mientras rija el aislamiento obligatorio. La despedida se encontraba a prueba, hacía teletrabajo y era sostén de familia.
La empleada estaba a prueba y hacía teletrabajo desde su hogar. Foto: gentileza

El poder judicial provincial resolvió este martes la “reincorporación” de una mujer que fue “despedida sin causa” en el período de prueba durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia del coronavirus, al sostener que en esa instancia ya regía la prohibición de ejecutar despidos, informaron fuentes judiciales.

El juez de Conciliación de 4° Nominación, Juan Facundo Quiroga Contreras, hizo lugar a la demanda presentada por una vendedora de planes de ahorro de automotores que fue despedida sin causa mientras realizaba tareas desde su hogar durante la cuarentena.

La mujer se encontraba embarazada y con una hija de seis años a cargo.

El magistrado declaró la “nulidad” del despido y ordenó la “reincorporación de la trabajadora y el pago de los salarios” desde la fecha de despido, que fue el 30 de marzo.

En el fallo, Quiroga Contreras sostuvo que el despido se produjo durante la vigencia del período de prueba, donde cualquiera de las partes puede extinguir el vínculo sin expresión de causa y sin obligación de abonar una indemnización.

Sin embargo entendió que “en el contexto de la emergencia sanitaria, resultaba necesario compatibilizar las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) con los decretos de necesidad y urgencia (DNU) 329 y 487/2020, que “prohíben despedir sin causa durante el aislamiento”.

La sentencia explica que la mujer tomó conocimiento del despido el 3 de abril pasado, cuando ya regía la prohibición de despedir, por lo tanto “se considera que el acto se perfecciona cuando la declaración llega a la esfera jurídica del destinatario”.

“No se puede soslayar las condiciones personales de la actora, en tanto resulta sostén de hogar, que además es madre de una menor de edad y se encuentra cursando un embarazo, lo que la ubica en una situación de vulnerabilidad, en los términos del artículo 9 de la Convención de Belem do Pará”, agregó el fallo.

 

 

 

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