Río Cuarto: ratifican la ordenanza que fija nuevas fechas para los comicios
El TSJ consideró inadmisible dos demandas en las que se cuestionaba la norma que, por la crisis sanitaria, prorroga los mandatos de las actuales autoridades.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó este jueves la ordenanza que fija nuevas fechas para los comicios de Río Cuarto, que debieron postergarse en medio de la pandemia de coronavirus.
La Justicia rechazó, por inadmisibles, dos presentaciones en las que se había objetado la constitucionalidad de la Ordenanza N°1304/20. Por medio de esta, y debido al aislamiento social, el Concejo Deliberante de esa ciudad reprogramó la fecha de los comicios municipales (para el 27 de septiembre o para el 29 de noviembre) y, como consecuencia, prorrogó los mandatos de las actuales autoridades (intendente, ediles y miembros del Tribunal de Cuentas), que vencían este 2 de julio.
Por unanimidad, el TSJ consideró que los demandantes no habían demostrado “cómo la ordenanza objetada amenazaría sus intereses o derechos políticos y constitucionales concretos; por ejemplo, a participar o a ser elegidos, dado que la norma en cuestión reprograma la fecha de los comicios ante la imposibilidad fáctica de que sean celebrados a causa de la pandemia”.
Los magistrados insistieron en que, al no haber probado cuál era la amenaza concreta y específica para sus derechos que significaba la norma en cuestión, el control que se pedía al TSJ era abstracto, basado en alegaciones meramente conjeturales.
Por otra parte, en ambos planteos se había deslizado que, si la finalización de los actuales mandatos se ajustaba estrictamente a la Carta Orgánica, podía producirse una situación de acefalía total que debía ser remediada por la Legislatura provincial mediante la intervención del municipio.
Los magistrados señalaron que, además de tratarse de una atribución exclusiva de la Legislatura, la hipotética salida “solo pondría fin formalmente al mandato de las actuales autoridades con el consiguiente impacto en la autonomía municipal, sin brindar una salida práctica diferente, porque tampoco podría dejar en pie las fechas que la ordenanza (cuestionada) establece para la celebración de la elección”.
Los jueces remarcaron que esa conjetural intervención, además, se llevaría a cabo sin que mediara una situación de desencuentro y de gravedad institucional en Río Cuarto. A ello habría que sumar que el comisionado designado por el Poder Ejecutivo provincial, que tendría 90 días para actuar, debería fijar nueva fecha para los comicios en la medida en que la crisis sanitaria lo permitiera, con lo cual “no se libraría a la ciudad del flanco que tanto temen los accionantes: el de la incertidumbre institucional ante la falta de autoridades legítimamente constituidas y el del acortamiento de los mandatos de las autoridades surgidas del próximo proceso electoral”.
Las acciones declaradas formalmente inadmisibles habían sido promovidas, por una parte, por Marcelo Ljubich y Rubén D. Petetta (candidato a intendente y apoderado de la Unión del Centro Democrático, respectivamente), y por Eduardo Juan Scoppa y Diego Bricca (postulante a intendente y apoderado de la “Alianza Riocuartenses por la Ciudad”, respectivamente), por la otra.
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