Córdoba09/04/2020

Río Tercero: rechazan un amparo colectivo contra aumento en los precios

El juez consideró las autoridades provinciales y locales ya estaban haciendo cumplir las normas de emergencia. No obstante, los exhortó a continuar con las tareas de vigilancia.
La presentación la habían realizado dos asociaciones civiles contra el aumento en los precios. Foto: NA

El Juzgado de Competencia Múltiple de la ciudad de Río Tercero rechazó una acción de amparo contra el aumento en el precio de los alimentos, al considerarla manifiestamente inadmisible.

La presentación, realizada por la “Asociación Civil Unida por Río Tercero” y la “Asociación Civil Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino” solicitaba la suspensión en los aumentos de los precios de productos esenciales, mientras perdure la emergencia económica y sanitaria por la pandemia actual, como así también que se obligue a tres supermercados locales al cumplir con las resoluciones 86/2020 y 100/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo.

El juez Pablo Martina explicó que las autoridades de aplicación de las normas invocadas se encuentran cumpliendo efectivamente con su cometido de controlar y sancionar, ante la mera denuncia o reporte de casos de abuso de precios o desabastecimiento de productos esenciales y que dichas circunstancias fueron admitidas, incluso, por el letrado de los amparistas.

Asimismo, puntualizó que el amparo es un proceso excepcional que solo puede utilizarse en aquellas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. “Los presentantes no han demostrado, siquiera mínimamente, la ineficacia de las vías idóneas para obtener la protección de los derechos constitucionales que se dicen conculcados”, agregó.

“De hecho, se manifiesta la existencia de aumentos comprobados y que, precisamente por dicha situación, ha tomado oportuna intervención el ente provincial y municipal con lo cual no se evidencia la urgencia del actuar judicial para restablecer de manera inmediata el derecho restringido por la rápida vía del amparo. En ese contexto, tal como surge de los propios antecedentes acompañados por las entidades accionantes, se demuestra que la cuestión –reitero-, ya está siendo materia de otras vías adecuadas para su tratamiento”, enfatizó.

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