Economía Redacción La NUEVA Mañana 20/10/2016

Comercios en pie de guerra con Afip

Desde Fedecom reclaman por la alícuota para el pago de Contribuciones Patronales de las pymes comerciales.

La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) realiza acciones gremiales y mantiene reuniones con diferentes funcionarios del Gobierno nacional tendientes a revertir las acciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que, para el pago de las Contribuciones Patronales, ignora el límite de facturación neta anual por el cual una empresa es considerada pyme, y el beneficio otorgado a ellas consistente en una reducción de cuatro puntos en la alícuota de pago, resolución que determinó el Poder Ejecutivo Nacional por decreto en el año 2001.

En ese sentido, los dirigentes de la entidad comercial expusieron lo planteado anteriormente a los funcionarios de la Casa de la Producción de Córdoba -representación formal del Ministerio de la Producción de la Nación en la provincia- y a los de la Dirección Nacional de Productividad Pyme, a quienes advirtió que analiza llevar adelante acciones judiciales de clase -ello como última instancia- para neutralizar los avances individuales de AFIP que debilitan la defensa de las empresas y centros comerciales asociados a Fedecom.

"En el año 2001 el Poder Ejecutivo dictó un decreto estableciendo que aquellos empleadores cuya actividad principal se encuadre en Servicios o Comercio gozaran de una reducción de 4 puntos en la alícuota de pago de Contribuciones Patronales, siempre que las ventas totales anuales (sin IVA ni impuestos internos) no superen los 48 millones de pesos", explicó Marcos Daher, director Ejecutivo de Fedecom. "Es decir que las empresas que se encuentren en esa situación pagaran una alícuota de 17 en lugar de la de 21%", agregó.

El límite de facturación de $ 48 millones estuvo vigente hasta 2002, cuando la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) lo actualizó por resolución número 675/2002. Las siguientes actualizaciones fueron dispuestas mediante las resoluciones 21/2010, 50/2013, 375/2015 y 11/2016. Esta última impone un límite de facturación neta para comercio de $ 640 millones.

"Pese a estas actualizaciones, AFIP sigue tomando los $ 48 millones de facturación como límite para determinar si una empresa dedicada al comercio es pyme o no y, consecuentemente, si accede o no a la reducción en la alícuota", dijo Daher y continuó: "Y no sólo eso, sino que AFIP exige el acatamiento de su criterio casi de manera extorsiva, ya que la empresa que no lo acepta sufre inspecciones en las que AFIP determina la supuesta deuda y luego la judicializan. En algunos casos traban embargos y denuncian penalmente a los empresarios. Las empresas que quieren defenderse judicialmente deben pagar antes de poder ir a la Justicia y contar con abogados especializados, lo que genera mayores costos".

Vale reconocer que los jueces que han intervenido en las dos instancias judiciales para decidir sobre los casos que se han judicializado han rechazado unánimemente la posición de AFIP. "Las tres Salas de la Cámara Nacional de Seguridad Social han acogido las impugnaciones de los contribuyentes", explicó el Director Ejecutivo de Fedecom que, además asegura que "esta posición anacrónica de AFIP ha puesto en una grave situación económica y legal a las empresas del sector".

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