Córdoba11/12/2019

Condenan a perpetua a un hombre que asesinó a su pareja a golpes

El sujeto recibió la condena de la Cámara Criminal y Correccional de Cuarta Nominación por homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género (femicidio).

El falló lo llevó a cabo la Cámara Criminal y Correccional de Cuarta Nominación de la ciudad. - Foto: prensa Poder Judicial.

La Cámara Criminal y Correccional de Cuarta Nominación de la ciudad condenó a Leandro Daniel Brizuela a prisión perpetua por matar a su pareja Mariana Soledad Ríos. El tribunal descartó las figuras de homicidio culposo y homicidio preterintencional que surgían de la declaración del imputado y, en su lugar, encuadró su conducta como homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género (femicidio), en concurso ideal.

La sentencia explica que la víctima recibió dos golpes: el primero, fue un golpe de puño en el ojo derecho, de una agresividad tal, que le provocó una fractura en esa región; y el segundo, afectó la parte posterior de la cabeza, producto de la caída, y también le provocó una fractura.

Tras analizar el contexto de la agresión, el tribunal concluyó el que imputado sí pudo representarse la muerte de la mujer cuando le propinó el golpe en la cara. En efecto, remarcó que Brizuela conocía perfectamente la condición física de la víctima: ella medía un metro sesenta, pesaba apenas 45 kilos y estaba disminuida físicamente a causa de una reciente operación quirúrgica. En tanto, el imputado mide casi un metro ochenta y cinco de estatura y pesa 87 kilos. “La desigualdad física era palmaria”, subraya el fallo.

“Frente a este contexto, podemos afirmar entonces que el golpe que le dio Brizuela a Ríos en el ojo izquierdo que le provocó una tremenda lesión, con fractura de huesos del cráneo, sumados a los de la región occipital, motivados por la caída, de ninguna manera entra dentro de los estándares de ‘un medio que razonablemente no debía causar la muerte’. Todo lo contrario, era razonable el desenlace fatal”, añadió el camarista Enrique Berger, autor del voto.

Asimismo, el tribunal refirió que la agresión se desató en un contexto de “violencia de pareja y de género”. En efecto, en el debate se constató que cuando Brizuela comenzó a vivir con Ríos fue alejándola progresivamente del grupo de amigos de la mujer hasta aislarla y que incluso le impedía trabajar.

Se comprobó que él le gritaba y recurría a la violencia física contra ella mediante empujones. De hecho, los golpes que determinaron la muerte de la mujer se produjeron luego de que la mujer le manifestó al imputado su intención de terminar con su relación y le pidió que se fuera de la casa.

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