Anuncian cambios en los pasaportes para menores y extranjeros

A través de un comunicado, el Ministerio del Interior informó que el vencimiento de la documentación en el caso de menores será de cinco años.

En el caso de los pasaportes para los mayores se mantiene el vencimiento a los 10 años. - Foto: Télam.

Los pasaportes de los menores de edad en el país tendrán ahora una validez de cinco años, en tanto que para los mayores se mantiene el vencimiento a los 10 años. A través de un comunicado, el Ministerio del Interior señaló que en el caso de las personas refugiadas tendrán una vigencia mayor, mientras que los extranjeros deberán nacionalizarse para obtener este tipo de documento.

La modificación hecha a través de un decreto "se realizó teniendo en cuenta recomendaciones internacionales para poder tener un registro oportuno de los cambios fisonómicos de los menores que ayudará a fortalecer los controles de frontera”. Además, decidió que todos los pasaportes ya expedidos serán válidos hasta su fecha de vencimiento.

También se estipuló que los pasaportes para personas apátridas y refugiadas aumentarán su período de vigencia de uno a dos años. "De esa manera, Argentina compatibiliza su legislación con la Convención sobre el estatuto de los Refugiados de 1951 y la Convención sobre el estatuto de los Apátridas de 1954", explicó el parte oficial.

A su vez, se estableció que el Registro Nacional de las Personas (Renaper) emitirá pasaportes excepcionales con una validez de dos años a los ciudadanos extranjeros que "acrediten cuestiones humanitarias o de fuerza mayor, independientemente si tienen representación consular en nuestro país".

Otra de las modificaciones es que a partir de esta decisión todas las personas extranjeras que quieran tener pasaporte argentino deberán realizar la nacionalización, que consta de un trámite administrativo o judicial dependiendo de si son familiares directos de ciudadanos argentinos o no.

El Estado nacional estaba obligado a emitir el documento de viaje argentino a extranjeros con o sin representación consular en nuestro país, así como también a cónyuges, viudos e hijos extranjeros menores de edad de ciudadanos argentinos, sin estar nacionalizados.

Fuente: Télam.

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