Córdoba28/10/2019

Un ex cónyuge no pagará más su cuota alimentaria por "extrema vulnerabilidad"

A causa de una patología mental, el hombre tuvo que ser internado en una residencia psicogeriátrica y su costo le insume casi todo el haber jubilatorio que percibe.
La Justicia determinó que el hombre no podía seguir pagando la cuota alimentaria. Foto: gentileza

El Juzgado de Familia de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba suspendió el pago de la cuota alimentaria a una mujer; ya que su excónyuge atraviesa una situación de “vulnerabilidad extrema” ocasionada por una patología mental que hizo necesaria su internación en una residencia psicogeriátrica.

La jueza Julia Rossi tuvo en cuenta que el hombre se encuentra con una limitación de su capacidad que le impide dirigir su persona, realizar actos jurídicos y disponer de sus bienes, por lo que requiere de asistencia de terceros responsables. Asimismo, se tomó en consideración que los médicos advirtieron un progreso de la patología y opinaron que esta circunstancia hace necesaria su internación en una residencia acorde a su edad, a la patología y a las características subjetivas.

A criterio del tribunal, es el alimentante “el que se encuentra hoy en una situación que requiere ser atendida prioritariamente, a los fines de que el mismo goce del derecho a la salud.

La magistrada también valoró que los costos de su internación, sin tener en cuenta algunos rubros que no están cubiertos, importan casi la totalidad del haber jubilatorio que el alimentante percibe mensualmente.

“Los operadores de la justicia deben extremar todos los cuidados y circunstancias que rodean a la persona mayor para no cercenar sus derechos elementales, conforme lo establecido por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360) y las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, expresa la resolución.

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