Economía16/09/2019

Oficializaron fechas de pago para deuda "reperfilada"

Las Lecap tienen fechas de pago hasta el 29 de octubre de 2020; las Letes hasta el 26 de agosto, las Lecer hasta el 30 de marzo; y las Lelink hasta el 1 de junio.

La administración de Macri oficializó las fechas y los montos que abonará por la deuda de corto plazo que fue "reperfilada" por Lacunza. - Foto: NA.

La administración de Mauricio Macri oficializó este lunes las fechas y los montos que abonará por la deuda de corto plazo que fue "reperfilada" por el ministro de Hacienda, Hernán Lacunza.

La decisión fue oficializada a través la Resolución Conjunta 61/2019 publicada en el Boletín Oficial, de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, con la firma de sus respectivos titulares, Santiago Bausili y Rodrigo Hector Pena.

La gestión Macri dispuso que a fin de que se realicen los pagos de los títulos de deuda pública nacional en el marco de lo establecido por el decreto 596 del 28 de agosto, la Caja de Valores SA y el Banco Central, informarán a la Oficina Nacional de Crédito Público el monto a abonar por estos conceptos, en los plazos y condiciones que esa oficina solicite.

Se estableció además que los pagos reprogramados se realizarán, para cada título, en las fechas y por los montos que, por cada Valor Nominal Original (VNO) 1.000 se detallan en la resolución conjunta. Los funcionarios consideraron que por "razones de certeza" resulta adecuado definir las fechas de pago reprogramadas y los montos a cancelar en cada una de ellas, para los instrumentos comprendidos en el citado anexo.

Las Letras de Capitalización (Lecap) tienen fechas de pago entre el 30 de agosto de 2019 y el 29 de octubre de 2020; y las Letras del Tesoro (Letes) tienen fechas entre el 30 de agosto de 2019 y el 26 de agosto de 2020.

Las Lecer tienen fechas entre el 30 de agosto de 2019 y el 30 de marzo de 2020; y por último las Lelink tienen fechas entre 4 de septiembre de 2019 y 1 de junio de 2020.

Mediante el artículo 2° del decreto 596, modificado a través del artículo 4° del decreto 609 del 1 de septiembre de 2019, se estableció que la postergación dispuesta de pago no alcanzará a los títulos en los casos en que las tenencias: .

a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y .

b) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales, haciendo extensivo ese tratamiento a los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto de 2019 por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago y a aquellos cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando la trazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la Comisión Nacional de Valores.

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