La Justicia aceptó amparo colectivo ambiental contra la Municipalidad
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba estableció el carácter “colectivo” del amparo presentado por el Centro Vecinal del barrio Valle del Cerro en contra de la Municipalidad de Córdoba.
Su “objeto” consiste en que la Municipalidad "se abstenga de habilitar emprendimientos que no cumplan con las exigencias previstas para el volcamiento de efluentes", que no autorice la remoción del arbolado "salvo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas", que no habilite emprendimientos que "no cumplan, alteren o amenacen el Área Patrimonial Protegida" que "se abstenga de habilitar emprendimientos que no respeten la normativa de uso de suelo" y que se obligue al municipio a realizar una evaluación de impacto ambiental para la autorización de emprendimientos urbanísticos.
La resolución de la Cámara señala que el “colectivo” en este proceso, que tutela bienes como el “ambiente” o el “patrimonio histórico”, es de carácter indivisible y no admite exclusión. Asimismo, consideró que el "sujeto demandado" es la Municipalidad de Córdoba.