Córdoba 24/06/2019

A pedido de acreedor, ordenan inscribir inmueble a nombre de la ex cónyuge

El Juzgado de Familia de 2° Nominación otorgó la participación a un abogado en un juicio de divorcio como tercero interesado, porque era acreedor de la mujer.

La mujer fue condenada a pagar gastos y honorarios de los abogados de la contraparte pero lo incumplió. - Foto: archivo.

El titular del Juzgado de Familia de Segunda Nominación de esta ciudad de Córdoba, Gabriel Tavip, otorgó la participación solicitada por un abogado en calidad de tercero interesado y lo autorizó a realizar los trámites necesarios para concretar la inscripción del inmueble, a los fines de que ingrese definitivamente al patrimonio de su deudora y, finalmente, poder cobrar su crédito.

Según las constancias de la causa, en el año 2005 las partes presentaron conjuntamente su divorcio ante la Cámara de Familia de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba y propusieron un plan de liquidación de sus bienes gananciales, según el cual, el inmueble se adjudicó a la mujer, E.N.R., aunque nunca se inscribió a su nombre en el Registro General de la Provincia.

El letrado interesado acreditó que la deuda derivaba de los honorarios regulados por un trámite laboral, en virtud de que E.N.R. inició un juicio por despido en contra su patronal, ante la Sala 10° de la Cámara de Trabajo de Córdoba.

La demanda de la mujer, en definitiva, no prosperó, por lo que en 2016 fue condenada a pagar gastos y honorarios de los abogados de la contraparte. Ante el incumplimiento, el profesional inició en la Justicia civil la ejecución de dichos honorarios y en el Fuero de Familia la inscripción del inmueble adjudicado por los ex cónyuges.

El magistrado destacó que el Código Civil y Comercial de la Nación habilita al acreedor a iniciar la partición de la masa común, si el cónyuge no deudor es el titular de los bienes gananciales, para que pasen al otro cónyuge y, de este modo, garantizarse el cobro del monto adeudado y de los intereses generados. De lo contrario, si los bienes están bajo la titularidad del cónyuge que no contrajo la deuda, no podrían ser “atacados” por los acreedores del otro.

El juez Tavip –en base a la vieja premisa lógica “quien puede lo más, puede lo menos”- explicó que si el acreedor puede pedir la disolución de la comunidad de ganancias, con más razón, puede simplemente pedir que el inmueble, ya adjudicado voluntariamente por las partes, sea debidamente inscripto e ingrese, definitivamente, al patrimonio de su deudora.

Por otra parte, el magistrado aclaró que el carácter de vivienda única (bien de familia), alegado por E.N.R., como cualquier  deberá ser discutida en una instancia posterior, ya que el presente incidente se reduce a determinar si el abogado adquiere o no el carácter de tercero interesado. 

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