Córdoba Miguel Perín 15/06/2017

Municipios enfrentan catarata de juicios tras revés judicial al “impuesto a la valija”

La llamada “tasa a contribuyentes de extraña jurisdicción” fue una vía de ingreso para muchos municipios. Descalificada por la Corte Suprema, hoy es una pesada herencia sobre las arcas de esas ciudades, que afrontan millonarios juicios.

Cuando promediaba la década del ‘90, en la ciudad de Río Cuarto, el gobierno que encabezaba Antonio Benigno Rins comenzó a aplicar un tributo que poco a poco se fue poniendo de moda entre municipios que necesitaban “cerrar” sus números. La idea promovida por un estudio jurídico contable del “Imperio del Sur”se basaba en el criterio de que, por el hecho de generar las condiciones para el desarrollo de su actividad comercial, las ciudades podían cobrarle una imposición a las empresas aunque no estuvieran radicadas allí.

“Valijas” tentadoras

La aplicación del llamado “impuesto a la valija” tuvo como objetivo la fiscalización de las petroleras, la industria automotriz, las empresas dedicadas a la venta de cereales y comercializadoras de agroquímicos, las de ventas por catálogos y otros rubros menores. Sin dudas, “peces gordos” desde el punto de vista tributario. La idea se extendió y fue así que varias decenas de localidades, desde la propia Capital provincial hasta otras de menor cantidad de habitantes se interesaron en esta forma de acopiar nuevos ingresos.
En la ciudad de San Francisco el cobro de tributos a “contribuyentes de extraña jurisdicción” se inició en el año 2005, por una decisión política del exintendente Hugo Madonna. Su sucesor, Martín Llaryora, fijó la postura de seguir hasta las últimas consecuencias estos juicios que representaban importantes montos que podrían ingresar al erario municipal. Casi en paralelo, en Villa María, Eduardo Accastello también se embarcó en esta alternativa para financiar al municipio que gobernaba.

Revés judicial


Pero, por 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio el golpe de gracia a esta modalidad de recaudar. El máximo Tribunal declaró nulo el cobro del tributo y generó una catarata de demandas por parte de las empresas, reclamando la devolución del dinero que se les había cobrado. Sintéticamente, el dictamen de la Corte Suprema estableció que no se debía cobrar esa tasa al considerar que no existe una verdadera prestación de servicios por parte del municipio. A partir de allí, en el mejor de los casos los municipios debieron desistir en sus reclamos. Otros, como el de Marcos Juárez, tuvieron la fortuna de ser resarcidos por el estudio jurídico que promovió las demandas. Pero varios, quizás las ciudades más importantes de la provincia, debieron enfrentar millonarios juicios que iniciaron esas firmas comerciales y suculentos reclamos por honorarios de todos los letrados participantes en las demandas.
Como suele suceder, nadie se arriesga a dar datos precisos sobre las cifras que se disputan en los estrados judiciales y que más temprano que tarde se deberán pagar a las empresas.

Aventura jurídica


“Nosotros creemos que la Municipalidad de San Francisco compró el ´cuento´ que sonaba lindo, vendido por un grupo de profesionales al menos imprudentes, que embarcaron al municipio en una aventura jurídica”, reflexionó el concejal sanfrancisqueño Damián Bernarte, integrante del bloque de Córdoba Podemos. “Finalmente esa aventura jurídica, al menos informalmente, le ha costado muchísimo dinero a San Francisco”, expresó, al puntualizar que el gobierno comunal tuvo que devolver con intereses el dinero que había sido retenido por el cobro de la tasa de la discordia.
Para el concejal, el punto más crítico es el perjuicio económico provocado por el pago de honorarios de abogados que intervinieron en esos pleitos.
“La voracidad fiscal, la necesidad imperiosa de generar recursos para destinar a Rentas Generales llevó a las autoridades municipales a cometer atropellos que violan el sistema tributario”, recalcó el representante de la oposición en el cuerpo deliberativo sanfrancisqueño.

Dos bibliotecas, como siempre

“Estamos convencidos de que aquel que desarrolla una actividad comercial y extrae una renta en el espacio local debe tributar por ella. De lo contrario, sería muy injusto que por tener el domicilio en un lugar pague y si no tiene el domicilio en el lugar, no lo haga. Lo que está gravado es la actividad económica y no el domicilio, que es un accidente”, comentó el intendente de Villa María, Martín Gill. “Estamos en un proceso de evaluar cómo hacer frente a esos fallos”, admitió Gill, aunque sentó con firmeza su posición en contra del criterio de la Corte, al entender que no reconoce el municipalismo en la extensión que corresponde y que tiene una visión centralista. “Habrá que ver si en algún momento cambia la conformación de la Corte pero este es un síntoma de un debate que está pendiente”. Por otro lado, el extribuno de Cuentas de Villa María, José Naselli, aportó un punto de vista particular en este entramado jurídico, al preguntarse si no corresponde que los municipios les reclamen a los abogados que cobraron porcentajes de lo recaudado que se devuelvan esos fondos. Para Naselli, no hacer estos planteos podría configurar un delito.

Más allá de los argumentos jurídicos, lo concreto es que ese recurso para aumentar la recaudación conocido como “impuesto a la valija” se convirtió en algunos municipios en una pesada “mochila” que recae sobre la generalidad de los contribuyentes, que ahora con el pago de sus tasas terminan aportando fondos para afrontar aquellos juicios.

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