País04/01/2019

Autorizan circulación de colectivos con más de 10 años de antiguedad

Aunque la Ley de Tránsito lo prohíbe, el Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de este año el plazo para que circulen esos vehículos de transporte de pasajeros.
La decisión se aplicó para "no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros", informó el Ministerio de Transporte. Foto: archivo.

El Gobierno nacional dispuso este viernes prorrogar hasta el 31 de diciembre de este año el plazo para que circulen combis, colectivos y micros con más de diez años de antiguedad, por pedido de los empresarios del sector que no pudieron hacer frente a la renovación del parque a raíz de la crisis económica.

Esta medida se tomó a pesar de que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con más de diez años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.

La decisión se aplicó para "no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros", y se formalizó a partir de dos resoluciones del Ministerio de Transporte, publicadas este viernes en el Boletín Oficial.

También, esa norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Pero por la recesión económica que sufre el país, los empresarios del sector argumentaron que "no han podido realizar la habitual renovación del parque móvil utilizado para la prestación de los servicios de transporte que se brindan en nuestro país", señaló Transporte.

"En razón de ese argumento, y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, resulta oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades" con más de diez años de antiguedad, justificó el Ministerio que conduce Gullermo Dietrich.

De este modo, los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de Servicios de Oferta Libre modelo 2008, podrán continuar prestando los mismos hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria, siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, y su vigencia no exceda al 30 de abril de 2019.

Por su parte, los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano, turismo e internacional, modelos 2006, 2007 y 2008 podrán prestar servicios hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria, cuyo certificado tendrá una vigencia de cuatro meses, informó la agencia Noticias Argentinas.

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