La Justicia dictó una sentencia histórica a favor del aborto no punible

El TSJ rechazó el amparo que había planteado el Portal de Belén en 2012. Se levanta la cautelar y se declara constitucional la Guía de Procedimiento para la práctica.

El TSJ definió este martes que las mujeres y personas gestantes pueden acceder al derecho a un aborto no punible. - Foto: LNM

En un año marcado por el impulso a la legalización del aborto y el avance del feminismo, diciembre marcó una fecha clave: este martes al mediodía el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó íntegramente el amparo que había planteado el Portal de Belén en 2012. Eso significa que consideró constitucional la guía de procedimiento de los abortos no punibles en Córdoba y que se levanta la medida cautelar que frenaba su aplicación en el ámbito provincial.

"Es muy bueno poder dar esta noticia. El Tribunal Superior de Justicia rechazó el amparo presentado por el Portal de Belén. Ahora el protocolo queda vigente. Sabemos que van a seguir presentando recursos y seguir entorpeciendo. Es un gran paso para nosotras para plantear la legitimidad y el acceso de las mujeres a los servicios públicos de salud. Hay que trabajar para que se apliquen los protocolos y para que se garanticen los derechos humanos de las mujeres", aseguró a La Nueva Mañana la abogada Silvia Julia, integrante de Católicas por el Derecho a Decidir.

Con los pañuelos verdes en alto, el movimiento feminista escuchó la resolución del tribunal en las escalinatas del Palacio de Justicia que se tiñó de verde en una jornada histórica. Desde el Cuerpo de Abogadas Feministas de Córdoba, señalaron que "aún el protocolo no es de aplicación plena hasta tanto el fallo no quede firme". "Debemos esperar el plazo y ver si se interpone otro recurso contra la reciente resolución. Sin embargo, celebramos está enorme conquista", aseguraron. 


Los votos del tribunal

En función del voto de Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana María Chiapero, el TSJ hizo lugar al recurso de casación promovido por la Provincia, como parte demandada, y revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3ª Nominación, que en 2013 había declarado íntegramente inconstitucional la Guía.

Como consecuencia, el máximo tribunal provincial rechazó la acción de amparo promovida por la asociación civil Portal de Belén, anulando así la decisión de la Cámara, por lo que la guía de procedimiento de los abortos no punibles conserva su plena validez en Córdoba.   

Por su parte, Luis Enrique Rubio y Claudia Zalazar entendieron que sí había un caso judicial que comprendía "al colectivo formado por las personas por nacer que resultaría damnificado por la interrupción de la gestación". "Alguien debe ejercer necesariamente la representación de este colectivo, porque, de otra forma, se vería invisibilizado, pese a tratarse de una clase de personas especialmente vulnerable", expresaron.

Ambos magistrados consideraron que correspondía declarar inconstitucional la guía y "sancionar las leyes que fueran necesarias para implementar prácticas como las que posibilita excepcionalmente el Código Penal (art. 86, incisos 1 y 2)", en atención a la magnitud de los derechos fundamentales en juego, de la mujer, por una parte, y del por nacer, por la otra.

Finalmente, Julio Sánchez Torres propició la misma solución que Rubio y Zalazar. Instó a no reducir la complejidad del artículo 86 del Código Penal (particularmente en sus incisos 1 y 2) "al único énfasis de la defensa de la vida del no nacido, pero sin otorgar el mismo énfasis a la vida digna del ya nacido".

Martes verde histórico

Después de seis años, las mujeres avanzaron en función de sus derechos sexuales y reproductivos. De acuerdo con el fallo, ahora los hospitales públicos provinciales están obligados a garantizar el acceso a un aborto no punible en los casos en que se solicite por las dos causales que contempla el Código Penal

Una mujer, adolescente o persona con capacidad de gestar que fue violada, puede acceder a un aborto no punible según lo establecen los incisos 1 y 2 en su artículo 86. Si bien en su momento se discutía si sólo se aplicaba para la mujer con discapacidad, esa disyuntiva quedó saldada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en marzo del 2012 cuando emitió el fallo conocido como "caso F.A.L.". 

La sentencia estableció que cualquier mujer que haya atravesado una violación tiene derecho a interrumpir su embarazo, y que para ello es suficiente una declaración jurada sobre el delito en el centro de salud, sin necesidad de autorización judicial. Es así, que el TSJ definió este martes que Córdoba se integre a los estándares de derechos humanos que garantizan el derecho a un aborto no punible en caso de violación.

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