La Justicia le prohibió a un agresor ingresar a Sampacho durante 30 días

Así lo dispuso el juez José Antonio Varela a los fines de evitar todo contacto entre un hombre denunciado por violencia familiar y su ex pareja y sus cinco hijas.
El juez José Antonio Varela entendió que "las medidas resultaban necesarias en atención al interés superior de las niñas involucradas". Foto: archivo.

El juez José Antonio Varela resolvió mantener las medidas de prohibición de todo contacto y aproximación entre un hombre denunciado por violencia familiar y su ex pareja y sus cinco hijas menores de edad.

A la vez, el magistrado le prohibió al victimario el ingreso a la ciudad de Sampacho, al sur de la provincia de Córdoba, por el plazo de 30 días "bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad".

El magistrado también ordenó a las autoridades policiales de la ciudad que "arbitren todos los medios necesarios a su alcance para el debido cumplimiento de la medida dispuesta" y para que disponga una consigna policial en el domicilio de la progenitora de las niñas. 

El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de 2° Nominación de la ciudad de Río Cuarto enfatizó que "las medidas resultaban necesarias en atención al interés superior de las niñas involucradas en las actuaciones, a fin de brindar el debido resguardo a la integridad psicofísica de las víctimas y con el objetivo de evitar la reiteración de hechos de violencia por parte de la persona denunciada".

Cabe señalar que el hombre denunciado incumplió, en reiteradas ocasiones, las medidas de reguardo ordenadas por la Justicia y trató de ingresar por la fuerza en el domicilio de su ex pareja, incluso con la consigna policial en la puerta de la vivienda.

La decisión se adoptó en virtud de los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención Belem do Para y demás reglas internacionales aplicables a la materia, las cuales –recordó el magistrado- “son de cumplimiento obligatorio conforme lo prescripto por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional”.

Para pedir ayuda

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