Revés para Macri: la Corte ordenó no afectar los fondos de las provincias

La Justicia atendió el reclamo de 15 provincias y estableció que la reducción del IVA y de Ganancias no puede perjudicar la coparticipación.

País 02/10/2019 Redacción La NUEVA Mañana Redacción La NUEVA Mañana
corte suprema de justicia by na
El pronunciamiento fue firmado por Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. Foto: NA

La Corte Suprema estableció que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias, incluida en las medidas económicas anunciadas por el gobierno nacional tras las Paso del 11 de agosto pasado, "no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias", según se informó oficialmente este mediodía a través del Centro de Información Judicial.

Con la firma de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti (Carlos Rosenkrantz votó en disidencia), el máximo tribunal dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos n° 561/19 y n° 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones generales AFIP n° 4546/19 y n° 4547/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

La decisión fue adoptada en una causa en la que la provincia de Entre Ríos impugnó el decreto 561/19, que encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos y una reducción de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.

También planteó la inconstitucionalidad del decreto 567/19 en tanto dispuso una alícuota del 0% en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

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