La multa máxima que podrá labrar la Caminera supera los $65 mil

Mediante el decreto publicado en el Boletín Oficial, la unidad fija de multa se ajustó en $32,83 por el aumento de la nafta súper.

Córdoba 09/08/2018 Redacción La NUEVA Mañana Redacción La NUEVA Mañana
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Este jueves el Boletín Oficial de la Provincia publicó un decreto que ajustó el valor de las infracciones que se cometen en las rutas. Foto: archivo.

Este jueves el Boletín Oficial de la Provincia publicó un decreto que ajustó el valor de las infracciones que se cometen en las rutas de Córdoba, labradas por la Policía Caminera.

Cada infracción de tránsito tiene un valor en UF (Unidades Fija de Multa), y a su vez cada UF tiene un valor que es igual al precio de un litro de nafta súper en la ciudad de Córdoba. Es decir, si sube el combustible, sube el precio de la UF.

Es por ello que en el Boletín se estableció “el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Tránsito 8560 en la suma de pesos treinta y dos con ochenta y tres centavos ($ 32,83)”.

Los nuevos valores quedan fijados de la siguiente manera:

Multas leves, entre $656 y $3.283 (20 a 100 UF). Son sanciones que se labran por conducir fumando, estacionar en autovías o autopistas.

Infracciones graves, de $3.283 a $6.566 (100 y 200 UF). Son infracciones por no llevar las luces encendidas en las rutas o no usar el cinturón de seguridad.

Muy graves, entre $6.566 y $13.132 (200 a 400 UF). Son sanciones por cruzar semáforos en rojo o conducir en contramano.

Máximas, de $39.693 a $65.660 (1.200 a 2.000 UF). Esta sanción se da a infracciones por destrucción deliberada de señales de tránsito.

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